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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2021 (27/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / elaboración del Proyecto de Decreto de Alcaldía, a través del cual se adecuan los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el TUPA vigente, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas. Que, el articulo 44 numeral 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en caso de los Gobiernos Locales; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA;Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Modifíquese los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobados en la Ordenanza Nº 488-2019-MDSR, correspondientes a los ITEMS 04.1.a, 04.1.b, 04.2.a, 04.2.b, 04.3, 04.4.b, 04.5.a, 04.5.b, 04.6,04.7 y 04.8, de competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Publicidad El presente Decreto de Alcaldía será publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, el presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos modi fi cados, serán publicados en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (www.munisantarosa_lima.gob.pe). Artículo Tercero. - El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la forma descrita en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1938166-1 PROVINCIAS MUNICIPLIDAD DISTRITAL DE CASTILLO GRANDE Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, de diversos predios a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2021-MDCG Castillo Grande, 8 de marzo de 2021VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 06 de marzo de 2021, en el punto de agenda el INFORME Nº 093-2021-MDCG-GIDUR/MGDS, de fecha 04 de marzo de 2021 sobre solicitud de aprobación mediante acuerdo de concejo de inmatriculación de predio destinado a Centro de Operaciones de Seguridad Ciudadana, en referencia al INFORME Nº 090-2021-UDURC-GIDUR/MDCG, de fecha 04 de marzo de 2021 del Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano-Rural y Catastro, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, a su vez, el artículo 41º expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 17-C de la de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que, las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada Ley; Que, el artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establecen que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo del Concejo correspondiente; Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título su fi ciente para todos los efectos legales”; Que, en efecto, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 130-200I-EF, señala expresamente que “El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades”; señalando en el Artículo 60 que “Las O fi cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las O fi cinas del Registro Predial Urbano, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edifi caciones, construcciones, modi fi caciones y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades públicas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo”; indicando además en el Artículo 7º, literal a) que las inscripciones a ser realizadas comprenden, entre otros actos, la “Inmatriculación”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 058-2021-MDCG/A, de fecha 01 de marzo de 2021 se