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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2021 (27/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / miembros del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Borja, por el cual se requiere una explicación detallada por parte de los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación sobre el fallido intento de hurto informático en perjuicio de las cuentas la Municipalidad de San Borja y sobre el proceso administrativo de determinación de responsabilidades que debe haberse iniciado contra sus servidores implicados en las investigaciones policiales. Indicándose cuáles son los protocolos de seguridad y no vulnerabilidad de los sistemas bajo su competencia para que situaciones como las generadas con la Municipalidad Distrital de San Borja o de Ventanilla, no vuelvan a ocurrir con cualquiera de las cuentas de las cerca de 1800 municipalidades provinciales y distritales existentes en el país. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General proceda a comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco de la Nación lo resuelto en el presente Acuerdo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital y la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la difusión del presente Acuerdo en la página web de la municipalidad www.munisanborja.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1938817-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Designan Secretario Técnico encargado de la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 033-2021-GM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 24 de marzo del 2021EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:La Resolución de Gerencia Municipal Nº 207-2019- MDSJL/GM de fecha 03 de octubre de 2019, donde se designó al Abogado Jose Luis Livias Ostos, como Secretario Técnico, encargado de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consagrada en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, concordante con el Artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a través la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil (en adelante la ley), se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;Que, el segundo párrafo del literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la ley, establece que las normas de la ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17º y 18º de la Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92º de la ley, concordante con el artículo 94º del reglamento de la ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM (en adelante el reglamento), las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El Secretario Técnico puede ser un servidor de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones y es el encargado de precali fi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No teniendo capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; Que, por su lado el numeral 8) de la versión actualizada de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, detalla que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario, está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que vienen ejerciendo en la entidad o especí fi camente para dicho propósito. La Secretaría Técnica puede contar con servidores civiles que colaboran con el Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones; Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 207-2019- MDSJL/GM de fecha 03 de octubre de 2019, se designó al Abogado José Luis Livias Ostos, como Secretario Técnico, encargado de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho en adición a sus funciones que desempeña en la Sub Gerencia de Recursos Humanos, sujeto al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) del Decreto Legislativo Nº 1057; Que, conforme lo dispone el párrafo i) del artículo IV del Título Preliminar del reglamento, el Titular de la Entidad, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobierno Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente, con esa atingencia resulta necesario designar al servidor que ejercerá el cargo de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por lo que la Gerencia Municipal se encuentra competente para disponer dicha designación, y; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040·2014-PCM., las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 345-MDSJL., y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica. RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Gerencia Municipal Nº 207-2019- MDSJL/GM de fecha 03 de octubre de 2019, que designó al Abogado José Luis Livias Ostos, como Secretario Técnico, encargado de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a partir de la fecha.