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23 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 El Peruano / la protección provisional del Sitio Arqueológico Anexo El Tanque Sector 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Anexo El Tanque Sector 2, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código N° PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, que presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenadas de referencia: E 263 075.981 / N 8697164.207 CUADRO DE DATOS TECNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO ANEXO EL TANQUE SECTOR 2 VERTI- CELADODISTAN- CIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 188.67 57°32’34” 262982.8947 8697252.6285 2 2-3 92.86 187°12’13” 263141.3409 8697150.19563 3-4 35.49 100°2’4” 263225.0263 8697109.95964 4-5 166.80 98°21’49” 263215.4562 8697075.78455 5-6 8.83 157°5’16” 263049.9985 8697096.92206 6-7 6.78 115°38’24” 263042.3677 8697101.36197 7-8 47.95 153°57’33” 263042.9059 8697108.12128 8-9 92.20 277°40’2” 263067.3095 8697149.39669 9-1 67.32 112°30’4” 262982.3956 8697185.3111 TOTAL 706.90 1260°00’00” Área15962.60 m² (1.5962 ha) Perímetro: 706.90 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2021-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 29 de abril de 2021, elaborado por el Licenciado Héctor Luis Cárdenas Castro, así como en los Informes N° 000265-2021-DSFL/MC, Informe N° 000064-2021-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDID A REFERENCIA -Señalización: xColocar carteles de señalización indi- cando la condición del bien cultural, colocar hitos de delimitación. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de la medida indicada en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ancón, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2021-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 29 de abril de 2021, el Informe N° 000265-2021-DSFL/MC, Informe N° 000064-2021-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000074-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1951797-1 DEFENSA Designan a oficial FAP como Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), para participar en Maestría y desempeñarse como Asistente en el Colegio Interamericano de Defensa, en EE.UU., a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2021-DE Lima, 12 de mayo de 2021VISTOS:El O fi cio EXTRA FAP N° 000429-2021-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; y, el O fi cio FAP N° 000101-2021-DIGED/FAP de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO:Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia OEA y a sus Estados miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; siendo el Perú uno de los países miembros de la citada Organización;