Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2021 (26/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00085-2020-GG/OSIPTEL de fecha 5 de mayo de 2020, se aprobó el “Contrato Marco para la Prestación del Servicio de Facilidades de Red por Parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural” suscrito el 27 de diciembre de 2019 y el “Primer Adendum al Contrato Marco para la Prestación del Servicio de Facilidades de Red por Parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural”, suscrito el 16 de abril de 2020; en adelante, el Contrato; Que, dicho Contrato estableció cargos para los cuatro primeros meses de operación, siendo que las partes defi nirían los valores aplicables a partir del quinto mes a través de un proceso de negociación; Que, con el objeto de determinar los cargos aplicables a partir del quinto mes correspondiente a la Segunda Etapa del Contrato, en el periodo del 21 de agosto al 30 de setiembre de 2020, ANDESAT y TELEFÓNICA efectuaron negociaciones, sin alcanzar un acuerdo; Que, ante dicha situación, en aplicación del artículo 27 de las Normas Complementarias, ANDESAT solicitó a TELEFÓNICA la aceptación o rechazo a su propuesta de cargo; iniciando el procedimiento de modi fi cación de contrato; Que, las partes cursaron diversas comunicaciones y reuniones, acordando el cargo para el servicio de voz y el monto a pagarse por el periodo de acompañamiento; sin embargo, (i) no lograron establecer el cargo aplicable al servicio de datos; acordando que este sea de fi nido por el OSIPTEL a través de un procedimiento de emisión de mandato; y, (ii) no lograron de fi nir el periodo de vigencia de los cargos correspondientes a la Segunda Etapa del Contrato; Que, habiéndose superado los plazos para realizar la modi fi cación del Contrato, mediante carta S/N del 30 de noviembre de 2020, ANDESAT solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Provisión que establezca el valor cargo del servicio de datos en el marco de la Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural que regirá desde setiembre de 2020 y de fi na una vigencia de doce meses para los cargos; Que, mediante carta TDP-3565-AG-GER-20 del 02 de diciembre de 2020, TELEFÓNICA solicitó al OSIPTEL la emisión del Mandato de Provisión para la modi fi cación del Contrato, que determine el cargo correspondiente a la retribución del servicio de datos correspondiente a la Segunda Etapa del Contrato; Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que el OMR y el OIMR tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes y se han sostenido reuniones de trabajo, a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, Proyecto de Mandato); Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de las Normas Complementarias, el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato a las partes, a fi n de que estas expresen sus comentarios u objeciones dentro del plazo que para tal efecto se fi je, el cual no podrá ser menor que diez (10) días calendario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00039-2021-CD/OSIPTEL de fecha 8 de marzo de 2021, se aprobó el Proyecto de Mandato y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mismo; decisión que fue noti fi cada a las partes a efectos de que remitan los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario; Que, el 24 de marzo de 2021 TELEFÓNICA y ANDESAT remitieron sus comentarios al Proyecto de Mandato dentro del plazo otorgado, siendo que TELEFÓNICA solicitó una ampliación de plazo de 10 días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado para remitir comentarios; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00097-2021-GG/OSIPTEL de fecha 31 de marzo de 2021, se amplió el plazo otorgado para remitir comentarios al Proyecto de Mandato, establecido en el artículo de la Resolución de Consejo Directivo N° 00039-2021-CD/OSIPTEL; Que, dentro del plazo adicional otorgado, el 9 de abril de 2021 TELEFÓNICA remitió comentarios complementarios al Proyecto de Mandato; Que, en el marco del debido procedimiento, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes, a efectos realizar el análisis correspondiente y formular el Mandato de Provisión que defi ne el cargo del servicio de datos y su mecanismo de actualización, así como el periodo de vigencia del cargo del servicio de voz y acompañamiento; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00068-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del TUO de la LPAG, dicho informe y el respectivo Mandato de Provisión, constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Provisión, para la determinación del cargo del servicio de datos aplicable a la Segunda Etapa del Contrato; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 802/21; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2020-CD-DPRC/MOIR, entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C., contenido en el anexo del Informe N° 00068-DPRC/2021. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00068-DPRC/2021 y el respectivo Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural, sean noti fi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Provisión en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural que se aprueba mediante la presente resolución, aplicable a la Segunda Etapa del Contrato, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2, Numeral 9 de las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00059-2017-CD/OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1955853-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Res. N° 067-2021- GG/OSIPTEL, en consecuencia, confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-2021-CD/OSIPTEL Lima, 22 de mayo de 2021