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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2021 (26/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 / El Peruano firma digital del titular y dispone su publicación en el portal de transparencia de la entidad, siendo el 30 de abril el plazo máximo para el registro y aprobación del POI Multianual por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00022-2021/CEPLAN/PCD, se dispone prorrogar el plazo de la sección 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, estableciendo el 14 de mayo de 2021 como plazo para el registro y aprobación del POI Multianual 2022-2024 por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 003-2020-PD-OSITRAN, se conformó la Comisión y Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional para la formulación, modi fi cación, ampliación del periodo, seguimiento, evaluación del PEI y POI, formulación del POI multianual y POI anual en consistencia con el PIA; Que, con Acta de Reunión de Trabajo N° 005-2021-GPP-OSITRAN del 10 de mayo de 2021, la Comisión de Planeamiento Estratégico validó el proyecto del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ositrán; Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2020-CD-OSITRAN, se aprueba la modi fi cación del Plan Estratégico Institucional 2019 – 2023 ampliado del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán); Que, mediante el Informe N° 0044-2021-GPP- OSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el sustento técnico para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Uso Público - Ositrán; Que, mediante el Memorando N° 00212-2021-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el acto resolutivo a través del cual se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022 – 2024 se encuentra conforme con lo establecido en la normatividad de la materia; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, el Consejo Directivo tiene como función aprobar el POI; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD modificada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN-PCD, Nº 13-2018-CEPLAN-PCD, Nº 00053-2018-CEPLAN-PCD, Nº 00016-2019-CEPLAN-PCD, N° 011-2020-CEPLAN-PCD, N° 013-2020-CEPLAN-PCD, N° 06-2021-CEPLAN-PCD y N° 022-2021-CEPLAN-PCD; y estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo N° 734-2021-CD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022 – 2024 del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Uso Público - Ositrán, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran) y en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1955786-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural entre las empresas Telefónica del Perú S .A.A. y Andesat Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 080 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 22 de mayo de 2021 MATERIA : Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural ADMINISTRADOS : Andesat Perú S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. EXPEDIENTE N° : 00001-2020-CD-DPRC/MOIR VISTOS: (i) La solicitud formulada por las empresas Andesat Perú S.A.C. (en adelante, ANDESAT); y, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); para que el OSIPTEL emita un Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, Mandato de Provisión); para determinar el cargo de acceso correspondiente al servicio de datos y de fi nir la vigencia de los cargos, correspondientes a la Segunda Etapa del Contrato; y, (ii) El Informe N° 00068-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone aprobar el Mandato de Provisión al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores de infraestructura móvil rural (en adelante, OIMR), cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30083 dispone que los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) se encuentran obligados a utilizar las facilidades de red del OIMR que lo solicite, en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social en donde no tengan infraestructura de red propia; Que, el artículo 11 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los OMR y los OIMR comprenden obligaciones relacionadas con la provisión de facilidades de red a cambio del pago de un cargo, por la prestación de los servicios; entre otros; Que, el artículo 23, numeral 2, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30083), establece que el OIMR tiene derecho a ser retribuido por las prestaciones efectivamente contratadas por los OMR, de acuerdo a los criterios que el OSIPTEL establezca; Que, por otro lado el artículo 26, numeral 26.2, del Reglamento de la Ley N° 30083 establece que las partes pueden solicitar al OSIPTEL que el Mandato de Provisión abarque únicamente los aspectos respecto a los que no han llegado a un acuerdo; Que, el artículo 32 de las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el OSIPTEL emite el Mandato de Provisión en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato;