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4 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Declaran vacancia del cargo de congresista de la República por fallecimiento, y disponen oficiar al Jurado Nacional de Elecciones para que emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 005-2021-2022-P-CR Lima, 4 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, el lunes 25 de octubre de 2021, falleció el señor congresista de la República Fernando Mario Herrera Mamani. Que, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, corresponde declarar la vacancia respectiva. De conformidad con lo señalado en la citada norma reglamentaria y con el Acuerdo 033-2021-2022/MESA-CR, adoptado por la Mesa Directiva en su sesión celebrada el jueves 4 de noviembre de 2021. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de congresista de la República que ejercía el señor Fernando Mario Herrera Mamani, fallecido el lunes 25 de octubre de 2021. Artículo Segundo.- Ofi ciar al Jurado Nacional de Elecciones para que emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República, de conformidad con la norma reglamentaria citada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Dese cuenta de la presente resolución al Pleno del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO PresidentaCongreso de la República 2007784-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban los “Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia - COE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2021-PCM Lima, 4 de noviembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, según lo dispuesto en el artículo 9 y el literal g) del artículo 10 de la citada Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del SINAGERD; y, en dicha condición, tiene la atribución de aprobar directivas y lineamientos en los ámbitos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley N° 29664, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI es un organismo público ejecutor, conformante del SINAGERD, adscrito al Ministerio de Defensa, que tiene como función realizar y coordinar las acciones necesarias a fi n de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables; Que, asimismo, en los numerales 9.1 y 9.19 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, se establece como funciones adicionales del INDECI, asesorar y proponer al ente rector, la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; y, apoyar y facilitar la operación conjunta de los actores que participan en el proceso de respuesta en el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN y administrar sus instalaciones e instrumentos de soporte, respectivamente; Que, el artículo 50 del referido Reglamento señala que los Centros de Operaciones de Emergencia – COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del SINAGERD, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; del mismo modo, dispone que el INDECI, elaborará una normativa para la coordinación articulada de los COE en todos los niveles de gobierno y la propondrá al ente rector para su aprobación; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE, con la fi nalidad de facilitar la organización y funcionamiento articulado de los COE para su implementación en los tres niveles de gobierno; Que, a través de los o fi cios N° 5093-2020-INDECI/1.0, N° 0418-2021-INDECI/12.0 y N° 2319-2021-INDECI/12.0, sustentados en los Informes Técnicos N° 044-2020-INDECI/12.1 y N° 038-2021-INDECI/12.1, y con la conformidad emitida en el O fi cio N° 4527-2021-INDECI/1.0, el INDECI propone la aprobación de nuevos “Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia–COE”, a fi n de incorporar la clasi fi cación de los COE a nivel distrital y los estándares de implementación, entre otros aspectos relevantes; Que, mediante Memorando N° D000831-2021-PCM- DVGT, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial remite el Informe N° D000088-2021-UF-OTGRD-BAS, en el cual emite opinión favorable a la citada propuesta, en el marco de sus competencias previstas en el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”; y, dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM; Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;