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15 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Conforman la “Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables”, encargada del proceso de planeamiento del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para la elaboración y formulación del nuevo Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 291-2021-MIMP Lima, 27 de octubre de 2021VISTOS, el Informe Técnico N° D000001-2021-MIMP- OP de la O fi cina de Planeamiento; el Informe N° D000306- 2021-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° D000217-2021-MIMP-OMI, complementado con el correo institucional de fecha 15 de octubre de 2021, de la Ofi cina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000662-2021-MIMP-OGPP y el Memorándum N° D000664-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000216-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el numeral 2.2 de artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprueba la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD y con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD se formaliza la aprobación de la versión modi fi cada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/ PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo; Que, el artículo 6 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/ PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, señala que para la formulación y la actualización de políticas y planes estratégicos, se aplica un ciclo compuesto por las cuatro fases interrelacionadas que se orientan hacia el pleno desarrollo humano en un ambiente equilibrado, las cuales son: a) Fase 1: El conocimiento integral de la realidad; b) Fase 2: El futuro deseado; c) Fase 3: Políticas y Planes coordinados; y d) Fase 4: Seguimiento y la evaluación para la mejora continua; Que, por otro lado, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Directiva, señala que las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales - PESEM y los planes estratégicos multisectoriales - PEM; asimismo, en el numeral 7.3 del mencionado artículo se indica que los objetivos de los PESEM, los PEM, los planes de desarrollo concertado (PDRC y PDLC) y los planes institucionales de cada entidad del sector público (PEI y POI) se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN y se orientan al logro de la Visión de País; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que el sector mujer y poblaciones vulnerables comprenden al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones de nivel nacional, regional y local vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley; Que, asimismo, el artículo 24 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, señala que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; Que, en mérito de lo antes señalado, con Memorándum N° D000662-2021-MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Técnico N° D000001-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el cual señala que, a fi n de implementar la mejora continua en el PESEM, como producto de las evaluaciones/seguimiento del PESEM 2018-2024, y las nuevas Políticas Nacionales Multisectoriales, resulta necesario conformar una Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables encargada del proceso de actualización del PESEM, en el marco de lo establecido en el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como la conformación del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuya fi nalidad será asistir a la mencionada Comisión; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158 establece que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, con Memorándum N° D000664-2021-MIMP- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000217-2021-MIMP-OMI, complementado con correo institucional de fecha 15 de octubre de 2021, de la O fi cina de Modernización Institucional, el cual indica, entre otros aspectos, que la defi nición prevista en el artículo 21 de los Lineamientos de organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM es concordante con la Comisión de Planeamiento Estratégico propuesta por la O fi cina de Planeamiento, toda vez que esta tiene entre sus funciones la emisión de informes referidos al proceso de planeamiento estratégico en el Sector, lo cual comprende la de fi nición y priorización de los objetivos y acciones estratégicas sectoriales, la revisión de los productos consecuentes del Plan de Trabajo, la de fi nición del horizonte temporal para el documento prospectivo, entre otros; razón por la cual considera viable la emisión del proyecto de resolución que conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Informe N° D000216-2021-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente emitir la Resolución Ministerial por la cual se cree la mencionada Comisión Sectorial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional