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10 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021- MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2021-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 17 de octubre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Geoglifo Viscachera Sector A y B, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente; “Construcción de una trocha carrozable de acceso, demarcación de lotes a lo largo de las laderas del promontorio, las mismas que han sido colocadas sobre la extensión de los Geoglifos y la construcción de un galpón para crianza de animales, al parecer aves de corral.” Que, mediante Memorando N° 001335-2021-DGDP/ MC de fecha 18 de octubre de 2021, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Geoglifo Viscachera Sector A y B, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2021-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 17 de octubre de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;Que, mediante Informe N° 000685-2021-DSFL/MC de fecha 25 de octubre de 2021, sustentado en el Informe N° 000155-2021-DSFL-MDR/MC de fecha 20 de octubre de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2021-HCC-DCS-VMPCIC-MC elaborado por el Lic. Héctor Luis Cárdenas Castro; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Geoglifo Viscachera Sector A y B; Que, mediante Informe Nº 000152-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 26 de octubre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Geoglifo Viscachera Sector A y B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Geoglifo Viscachera Sector A y B, ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano PPROV-056-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas Paisaje Arqueológico Viscachera Sector A Zona: 18 Sur Área: 159,470.93 m² (15.9470 ha) Perímetro: 1,542.44 m. Coordenadas de referencia: E 308417.6900 / N 8680746.5100 PAISAJE ARQUEOLÓGICO GEOGLIFO VISCACHERA SECTOR A VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 281.37 143°13’33” 308189.7400 8680948.3400 2 2-3 126.05 153°59’15” 308469.9000 8680974.43003 3-4 178.10 141°25’49” 308587.8200 8680929.8900 4 4-5 181.53 128°45’45” 308678.8500 8680776.8100 5 5-6 283.16 106°59’56” 308615.2800 8680606.7800 6 6-7 178.26 150°22’20” 308332.6500 8680624.0700 7 7-8 140.99 167°49’57” 308183.3700 8680821.4900 8 8-9 32.50 132°59’8” 308084.1900 8680721.7000 9 9-1 140.48 134°24’18” 308085.5000 8680854.1700 TOTAL 1542.44 1260°0’1” Paisaje Arqueológico Viscachera Sector B Zona: 18 Sur Área: 1,271.26 m² (0.1271 ha) Perímetro: 151.35 m. Coordenadas de referencia: E 307836.8184 / N 8680745.5748 PAISAJE ARQUEOLÓGICO GEOGLIFO VISCACHERA SECTOR B VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 17.25 139°14’21 307855.1500 8680763.7800 2 2-3 29.87 78°1’40” 307869.4400 8680754.1200 3 3-4 29.66 141°59’29” 307847.9400 8680733.3800 4 4-5 13.73 156°19’2” 307818.4400 8680730.3000 5 5-6 22.22 65°15’28? 307805.3600 8680734.4800