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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo 9.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a los miembros de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2007590-1 Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de la Mujer RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 304-2021-MIMP Lima, 3 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ERIKA ANDREA VALERA SEIJAS, en el cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2007592-1 PRODUCE Aprueban la actualización de la “Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de la Producción (DIREPRO), o los Órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00358-2021-PRODUCE Lima, 29 de octubre de 2021 VISTOS: Los Memorandos Nos 00000969-2021-PRODUCE/OGPPM y 00001024-2021-PRODUCE/OGPPM y los Informes Nos 00000232-2021-PRODUCE/OPM y 00000251-2021-PRODUCE/OPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00000890-2021-PRODUCE/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; asimismo, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 491-2009-PRODUCE, se aprobó la relación de procedimientos y servicios del Sector Producción a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, dispone que los Ministerios que mantienen competencias compartidas con los Gobiernos Regionales, publican mediante resolución ministerial la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o lo órganos que hagan sus veces, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y califi cación en caso resulte pertinente; Que, mediante el O fi cio Múltiple N° D000016- 2021-PCM-SGP la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros solicitó al Ministerio de la Producción, proceder con la actualización de la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad que esta Entidad aprobó mediante resolución ministerial; Que, mediante los documentos de vistos, y teniendo en consideración la información proporcionada por el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización opinó que corresponde la actualización de los procedimientos administrativos cuya atención compete a los gobiernos regionales, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 491-2009-PRODUCE; señalando además que la relación de procedimientos administrativos que se apruebe no afecta ni se contrapone con los 35 Procedimientos Administrativos Estandarizados en materia del Sector Producción, aprobados mediante Decreto Supremo N° 018-2021-PCM; de igual forma, dicha O fi cina General comunicó que ha adecuado los citados procedimientos administrativos a los comentarios y recomendaciones efectuados por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; Que, mediante el Informe N° 00000890-2021-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la actualización de la “Relación de Procedimientos