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7 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / CUADRO DE DATOS TECNICOS SITIO ARQUEOLOGICO CERRO GATO VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 61 61 – 62 28.16 184°36’57” 657605 9250693 62 62 – 63 43.08 185°17’49” 657632 9250701 63 63 – 64 35.47 179°42’0” 657672 9250717 64 64 – 65 21.63 192°11’19” 657705 9250730 65 65 – 66 30.53 177°55’3” 657723 9250742 66 66 – 67 29.97 174°6’9” 657749 9250758 67 67 – 1 34.93 167°31’50” 657776 9250771 TOTAL 3943.4 11700°00’00” Área: 863 719.00m² (86.3719 Ha) Perímetro: 3943.40 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000001-2021-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 20 de setiembre de 2021, así como en los Informes N° 000679-2021-DSFL/MC, Informe N° 000153-2021-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-054-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xPatrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del centro poblado Saltur para frenar este tipo de actos. -Señalización: xColocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad. -Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:xBases de concreto de casas en construcción, postes y cercos, plantaciones de árboles fru-tales, y otros enseres. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pucalá, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000001-2021-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 20 de setiembre de 2021, el Informe N° 000679-2021-DSFL/MC, Informe N° 000153-2021-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000151-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-054-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILLMAN JOHN ARDILES ALCAZAR DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2007306-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Los Chinos o Huaca Santa Rosa III”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000143-2021-DGPA/MC San Borja, 22 de octubre del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 05-2021-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de octubre de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional Sitio Arqueológico “Huaca Los Chinos o Huaca Santa Rosa III”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; los Informes N° 000680-2021-DSFL/MC e Informe N° 000154-2021-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000150-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección