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16 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / para el Bienestar Familiar – INABIF, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; en la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación 1.1 Conformar la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables”, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, encargada del proceso de planeamiento del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para la elaboración y formulación del nuevo Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, la misma que está conformada por: • Un/a representante del Despacho Ministerial del MIMP. • El/La Viceministro/a de la Mujer del MIMP o su representante. • El/La Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del MIMP o su representante. • El/La Secretario/a General del MIMP o su representante, quien la preside. • El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP. • El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del MIMP. • El/La Director/a General de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del MIMP. • El/La Director/a General de la Dirección General Contra la Violencia de Género del MIMP. • El/La Director/a General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del MIMP. • El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP. • El/La Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP. • El/La Director/a General de la Dirección General de Adopciones del MIMP. • El/La Director/a General de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del MIMP. • El/La Presidente/a del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS o su representante. • El/La Director/a de la Dirección de Políticas en Discapacidad del CONADIS. • El/La Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del CONADIS. • El/La Jefe/a de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. • El/La Jefe/a de Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA.1.2 La designación de los/las representantes señalados en el numeral 1.1 se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión Sectorial dentro de los dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución Ministerial. 1.3 Los integrantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 2.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene las siguientes funciones: a) Emitir informes sobre el proceso de planeamiento estratégico sectorial, que contemple la de fi nición y priorización de los Objetivos Estratégicos Sectoriales - OES y las Acciones Estratégicas Sectoriales - AES, así como el horizonte temporal para el documento prospectivo. b) Emitir informes de validación respecto a las actividades, plazos, productos y responsabilidades en el marco del proceso de planeamiento estratégico sectorial. c) Efectuar seguimiento al proceso de planeamiento estratégico sectorial hasta la aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables recae en la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, quien brinda soporte y es responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión Sectorial, custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 4.- Equipo Técnico Constituir el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual está integrado por los representantes de cada uno de los miembros de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, los mismos que son designados para dicha fi nalidad, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión. Artículo 5.- Funciones del Equipo Técnico El Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene como función asistir a la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en la elaboración de los documentos estratégicos sectoriales y en las siguientes actividades: a) Elaborar y reportar los avances y productos a la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, para su validación y posterior aprobación, con el asesoramiento de la o fi cina encargada del planeamiento sectorial. b) Participar y brindar aportes en las sesiones y talleres del proceso de planeamiento. Artículo 6.- Instalación La Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables se instala en un plazo que no excede de tres (3) días hábiles contados desde la emisión de la presente resolución. Artículo 7.- Vigencia La vigencia de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables tienen vigencia hasta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM. Artículo 8.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.