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8 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 05-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, de fecha 01 de octubre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Los Chinos o Huaca Santa Rosa III”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “Afectación 1: Se registraron 05 viviendas construidas dentro del sitio arqueológico, tres de las cuales se hicieron durante el estado de emergencia. Afectación 2: Se registró un deposito ilegal de material de constricciones dentro del MAP.” Que, mediante Memorando N° 000638-2021-DDC LAM/MC de fecha 14 de octubre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Los Chinoso Huaca Santa Rosa III”, recaída en el Informe de Inspección N05-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de octubre de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000680-2021-DSFL/MC de fecha 19 de octubre de 2021, sustentado en el Informe N° 000154-2021-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 05-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Luis Martín Gómez Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Los Chinos o Huaca Santa Rosa III”; Que, mediante Informe Nº 000150-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 21 de octubre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico “Huaca Los Chinos o Huaca Santa Rosa III”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Los Chinos o Huaca Santa Rosa III”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-055-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur CUADRO DE DATOS TECNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACA LOS CHINOS” Ó “HUACA SANTA ROSA III” VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1 - 2 41.81 183°27’15” 621829.7020 9258161.5240 2 2 - 3 30.89 188°40’12” 621854.2390 9258195.3760 3 3 - 4 44.15 182°58’30” 621868.3920 9258222.8370 4 4 - 5 85.76 178°43’28” 621886.5520 9258263.0740 5 5 - 6 58.36 173°21’45” 621923.5620 9258340.4360 6 6 - 7 26.59 104°56’8” 621954.6630 9258389.8160 7 7 - 8 25.08 90°6’50” 621980.0570 9258381.9220 8 8 - 9 70.96 265°40’11” 621972.6600 9258357.9590 9 9 - 10 5.08 268°4’49” 622038.6880 9258331.9700 10 10 - 11 18.19 109°58’23” 622040.7050 9258336.6300 11 11 - 12 61.18 148°55’6” 622058.8670 9258335.5410 12 12 - 13 38.00 164°17’1” 622109.2790 9258300.8770 13 13 - 14 67.32 156°34’50” 622133.5880 9258271.6700 14 14 - 15 51.59 150°58’23” 622152.5410 9258207.0700 15 15 - 16 26.01 114°25’19” 622141.2210 9258156.7400 16 16 - 17 76.56 166°52’17” 622115.7510 9258151.4440 17 17 - 18 37.28 188°1’1” 622039.2130 9258153.2910 18 18 - 19 67.60 194°50’57” 622002.1850 9258148.9840 19 19 - 20 79.89 145°52’56” 621939.2810 9258124.2260 20 20 - 21 49.46 194°46’56” 621861.3290 9258141.699021 21 - 1 28.05 48°27’43” 621811.9010 9258139.8450 TOTAL 989.81 3420°0’0” Área: 51, 953.62 m² (5.1953 Ha) Perímetro: 989.81 m