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32 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otra disposición DECRETO SUPREMO N° 070-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, estando a lo dispuesto en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, las cuotas internaciones no contempladas en el citado Anexo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, la O fi cina de Normalización Previsional sustenta la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31084; Que, en el presupuesto de la O fi cina de Normalización Previsional se ha previsto los recursos para el pago de la cuota internacional, por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe dicho pago; Que, por otro lado, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2021-RE, Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley Nº 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, entre otros, a efectuar el pago, en el Año Fiscal 2021, de diversas cuotas internacionales; Que, en atención a fl uctuaciones en la moneda extranjera, se han generado diferencias en el tipo de cambio, que afectan los montos autorizados mediante el Decreto Supremo Nº 021-2021-RE, por lo que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en el caso de las cuotas al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT y a la Organización Mundial de Aduanas – OMA; y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en el caso de la cuota a la World Association of Investment Promotion Agencies – WAIPA, requieren de recursos mayores a los aprobados en el citado Decreto Supremo; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2021-RE, en lo referido al monto de las cuotas internacionales autorizadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Autorización Autorízase a la O fi cina de Normalización Previsional a efectuar el pago de la cuota internacional a favor de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOFUENTE DE FINANCIAMIENTOMONTO EN SOLESPERSONA JURÍDICA 095: O fi cina de Normalización Previsional Recursos Directamente Recaudados71 815Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) Artículo 2. Afectación presupuestal El pago autorizado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego 095: O fi cina de Normalización Previsional. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2021-EF 1. Modifícase el artículo 1 Decreto Supremo Nº 021-2021-RE en lo referente al monto de las cuotas internacionales autorizadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada para su pago en el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOFUENTE DE FINANCIAMIENTOMONTO EN SOLESPERSONA JURÍDICA 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración TributariaRecursos Directamente Recaudados631 642Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT 253 446Organización Mundial de Aduanas–OMA 055 Agencia de Promoción de la Inversión PrivadaRecursos Directamente Recaudados25 000World Association of Investment Promotion Agencies – WAIPA 2. Los pagos a efectuar en aplicación de la presente disposición, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y del pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en los montos señalados en el numeral 1 de la presente disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2008459-3