Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (06/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1401-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento y se ha veri fi cado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa “INSPECCIONES VEHICULARES TECNICAS PERU - IVETEC PERU S.A.C.”, en el local ubicado en la Parcela del Terreno Nº 20 del sector 24 de junio (Quebrada de Manchay) de la Comunidad Campesina de Collanac, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación. ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza12 de mayo de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza12 de mayo de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza12 de mayo de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza12 de mayo de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza12 de mayo de 2026En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “INSPECCIONES VEHICULARES TECNICAS PERU - IVETEC PERU” S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la Empresa “INSPECCIONES VEHICULARES TECNICAS PERU - IVETEC PERU” S.A.C.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento. Artículo 7º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Los Paujiles S/N Mz. I Lote 33 II Etapa Cooperativa Huancayo, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Condiciones para acceder a una autorización como taller de conversión. 2004840-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2021-VIVIENDA Lima, 5 de noviembre de 2021CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y modi fi catorias, establece que el Directorio es el órgano de la Superintendencia encargado de aprobar las políticas de su administración; Que, dicho Directorio está integrado por el/la Superintendente/a Nacional de los Registros Públicos, quien lo preside, por un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas y por un/a representante del Ministerio que preside COFOPRI; Que, por el Decreto Supremo N° 019-2006-VIVIENDA, se dispone la adscripción de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante la Resolución Suprema N° 009-2021-VIVIENDA, se acepta la renuncia formulada por el señor Armando Miguel Subauste Bracesco como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional