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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (06/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (en adelante, el Programa “Trabaja Perú”) con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, los literales a), b), c), d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú”, establecen que son funciones de dicho Programa: i) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); ii) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; iii) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa “Trabaja Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, modi fi cado, entre otras, por la Resolución Ministerial N° 182-2020-TR, establece que dicho Programa tiene por fi nalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa “Trabaja Perú”, la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o emergencias, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); Que, el literal c) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, estableciendo el inciso 16.2 del citado artículo que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2021- TP/DE, se aprueba las Modalidades de Intervención del Programa “Trabaja Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral, señala sobre la Modalidad de Intervención 2: Por emergencias o desastres naturales, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por fi nalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés permitiendo mejorar las condiciones de las personas damni fi cadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC)”; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 002- 2021-TP/DE, que aprueba la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2021-2022”, dispone aplicar, excepcionalmente, la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2021-2022”, durante el año 2021, a la Modalidad de intervención 2: Por emergencias o desastres naturales, sin perjuicio de otros distritos comprendidos en la norma pertinente que declara la respectiva emergencia; Que, con Resolución Directoral N° 009-2021-TP/ DE, y sus modi fi catorias, se aprueba la “Guía para la Presentación de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a los Organismos Proponentes’’, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 125-2021-EF, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 220 306 301,00 (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS UNO y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para fi nanciar la ejecución de actividades de intervención inmediata, proyectos de inversión, acciones de asistencia técnica y seguimiento que contribuyan a la generación de empleo temporal a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, así como otros gastos operativos de este Programa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-TR, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 125-2021-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional; Que, con Resolución Directoral N° 064-2021-TP/DE, y su modi fi catoria, se aprueba la Directiva N° 005-2021- TP/DE, denominada “Directiva sobre el procedimiento a seguir para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la modalidad de intervención 2: Por emergencias o desastres naturales, en atención al Decreto Supremo N° 125-2021-EF”, en cuyo numeral 7.1 se establece que dicho documento se aplica a las actividades de intervención inmediata comprendidas en la “Modalidad de intervención 2: Por emergencia o desastres naturales”, en el marco del Decreto Supremo N° 125-2021-EF, que en anexo adjunto forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 149-2021-TP/DE, se aprueba una convocatoria complementaria para el fi nanciamiento de actividades de intervención inmediata en locales educativos, a realizarse en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa de la jurisdicción departamental, conforme al tercer párrafo del numeral 5.4.1 de la Directiva N° 005-2021-TP/DE, denominada “Directiva sobre el procedimiento a seguir para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la modalidad de intervención 2: Por emergencias o desastres naturales, en atención al Decreto Supremo N° 125-2021-EF”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 064-2021-TP/DE, y modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 148-2021-TP/DE; Que, asimismo, a través del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 149-2021-TP/DE, se aprueba el “Cronograma de actividades para las Actividades de Intervención Inmediata en locales educativos, en atención al Decreto Supremo N° 125-2021-EF” – complementario, en adelante el Cronograma, en el cual se establecen las respectivas actividades a desarrollar por parte de los organismos proponentes y el Programa, y sus plazos; conforme al Anexo N° 01, que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 175-2021-TP/DE, establece la “Aprobación del Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles AII-17, en el marco del Decreto Supremo N° 125-2021-EF - complementario, correspondiente a las Unidades Zonales de Amazonas, Apurímac, Cajamarca, Huánuco, Ica, Loreto, Moquegua, Piura, San Martin y Tacna”, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observa cincuenta (50) actividades de intervención inmediata AII-17, con un aporte total del Programa ascendente a S/ 4 878 607,00 (Cuatro Millones Ochocientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Siete con 00/100 Soles), que podrían generar un estimado de 2 476 empleos temporales;