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49 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / penales en liquidación bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, los mismos que se encuentran en condición de reserva en el Juzgado Mixto del mismo Distrito y Provincia. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000008-2021-CE-PJ dispuso las vacaciones judiciales para el año 2021, las mismas que se efectuarán de forma progresiva y sin afectar el desempeño de los órganos jurisdiccionales a partir del mes de febrero del presente año; lo que determina que durante el mes de enero, la producción debe considerarse dentro de los estándares habituales, y a partir del mes de febrero reajustar el cumplimiento de meta, pues todos los meses los órganos jurisdiccionales deberán contar con producción. Tercero. Que, de acuerdo al análisis realizado, se advierte que el Juzgado Mixto del Distrito de San Miguel, Provincia de La Mar, registró una carga procesal acumulada correspondiente a tres expedientes en reserva, un expediente en etapa de trámite y nueve expedientes en etapa de ejecución. Por otro lado, el Juzgado Penal Unipersonal del Distrito San Miguel, Provincia de La Mar, registró una subcarga procesal y efectuó una producción regular, siendo menester precisar que este órgano jurisdiccional en adición a sus funciones también actúa como Juzgado Penal Colegiado y registró ingreso de expedientes y producción. En ese contexto, sería factible adicionar la totalidad de la carga procesal de expedientes tramitados bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 del referido Juzgado Mixto, esta medida no implicaría sobrecargar o saturar la tramitación de los expedientes; aunado a ello, es recomendable, toda vez que los expedientes se derivarían a un órgano jurisdiccional de su propia especialidad. Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000088-2021-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1275-2021 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte por encontrarse en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, a partir del 1 de octubre de 2021, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho: • Redistribuir toda la carga procesal en liquidación del Juzgado Mixto del Distrito de San Miguel, Provincia de La Mar, al Juzgado Penal Unipersonal del mismo Distrito y Provincia, Distrito Judicial de Ayacucho; evitando el quiebre de juicios. • Los expedientes que serán redistribuidos deberán remitirse con todos sus cuadernos, anexos y cargo de noti fi cación completa, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos, no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.• Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2008398-3 Disponen implementar en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000362-2021-CE-PJ Lima, 4 de Noviembre del 2021VISTOS:El O fi cio N° 000079-2021-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000030-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 424-2019-CE-PJ, del 16 de octubre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso implementar a partir del 28 de octubre de 2019, a la actual Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Quinto. Que, en el marco de la implementación de la oralidad en los procesos civiles, la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla mediante O fi cio N°