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43 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo a los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI es un organismo público ejecutor con personería jurídica de derecho público, que depende funcionalmente del Presidente de la República y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y tiene entre sus funciones ejercer la rectoría del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y producir Inteligencia Nacional para el Presidente de la República y el Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.4 de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2019-DE, la DINI es responsable de la validación de Activos Críticos Nacionales – ACN y de la administración del Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales – INACN. Asimismo, de supervisar la identi fi cación y evaluación del riesgo realizada por cada Sector responsable, entidad pública y empresa privada operadora de ACN, considerando las fuentes de riesgo y responsabilidades indicadas en el Reglamento para la Identi fi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 106-2017- PCM se aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, cuyo objeto es regular la gestión de los ACN estableciendo el procedimiento para su identificación, evaluación y gestión de riesgos, así como las acciones a realizar por los sectores responsables, con la finalidad de gestionar la seguridad de los ACN garantizando la intangibilidad o continuidad de sus operaciones, considerando que se tratan de bienes jurídicos protegidos que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales; Que, el numeral 3.4 del artículo 3 del citado Reglamento, en concordancia con el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2014-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, y el numeral 9.1 de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la Protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2019-DE, defi nen a los Activos Críticos Nacionales – ACN como aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fi n; y, que la afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación; Que, la Directiva Administrativa N° 248-MINSA/2018/DIGERD “Directiva Administrativa para la Identificación y Evaluación del Riesgo de Activos Críticos Nacionales del Sector Salud”, aprobada por Resolución Ministerial N° 058-2018-MINSA, establece en su numeral 6.2, que la identificación y evaluación de los ACN es responsabilidad de cada Operador, y el Ministerio de Salud a través de su Dirección General de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Nacional en Salud – DIGERD, es el responsable de supervisar la identificación y evaluación del riesgo realizado por cada Operador responsable; Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, señala que el Operador de los ACN, es toda aquella entidad pública o privada que tiene a su cargo la administración o la operación de los Activos Críticos Nacionales, teniendo la obligación de adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar su normal funcionamiento, de acuerdo al marco jurídico vigente; Que, el numeral 5.3 de la Directiva Administrativa para la Identi fi cación y Evaluación del Riesgo de Activos Críticos Nacionales del Sector Salud, aprobada por Resolución Ministerial N° 058-2018-MINSA, considera entre los operadores de los ACN del Sector Salud, a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud; y el numeral 6.7 de dicha directiva establece que los operadores de los ACN designan al funcionario encargado de la gestión de los Activos Críticos Nacionales a su cargo, según corresponda comunicando ello a la Dirección General de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en los literales a) y e) del numeral 6.1 de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la Protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2019-DE, los operadores son responsables de la protección de sus ACN en un primer momento y designan a un responsable de enlace (persona de contacto) a fi n de coordinar con las autoridades competentes; Que, mediante O fi cio N° 031-2021-DINI-01, la Dirección Nacional de Inteligencia, remite al Ministerio de Salud la Resolución de la Dirección de Inteligencia Nacional, que valida como Activo Crítico Nacional a la “Planta de Producción de Biológicos para Enfermedades Infecciosas y Desatendidas de Interés Nacional” del INS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 026-2021-J-OPE/INS de fecha 12 de febrero de 2021, se designa al M.C. Víctor Javier Suárez Moreno, Subjefe del Instituto Nacional de Salud, como funcionario encargado de la gestión de los activos críticos de la Entidad; Que, a la fecha el citado profesional ya no ejerce el cargo de Subjefe, por lo que resulta conveniente actualizar la designación del responsable de la gestión de los activos críticos del Instituto Nacional de Salud; Con el visado de los Directores Generales del Centro Nacional de Productos Biológicos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Subjefe del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1129 que regula el Sistema de Defensa Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI; la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la Protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2019-DE; el Decreto Supremo N° 106-2017 que aprueba el Reglamento para la identi fi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Administrativa para la Identi fi cación y Evaluación del Riesgo de Activos Críticos Nacionales del Sector Salud”, aprobada por Resolución Ministerial N° 058-2018-MINSA; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al Subjefe del Instituto Nacional de Salud, como el funcionario encargado de la gestión de los Activos Críticos Nacionales – ACN del Instituto Nacional de Salud. Articulo 2.- Dejar sin efecto, la Resolución Jefatural N° 026-2021-J-OPE/INS del 12 de febrero de 2021. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al funcionario designado, a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI y a la Dirección General de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR SUÁREZ MORENO Jefe 2008569-1