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41 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / o designados para completar periodos; precisándose que el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio, en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 289-2018-VIVIENDA, se designa al señor Manuel Hugo Isique Barrera, en el cargo de Director Titular, y al señor Gustavo Alberto Veliz Calderón, en el cargo de Director Suplente, ambos propuestos por la Sociedad Civil en el Directorio de la EPS Aguas de Lima Norte S.A.; Que, corresponde renovar el Directorio de la EPS Aguas de Lima Norte S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del TUO del Reglamento; por lo que resulta pertinente dar por concluidas las designaciones antes referidas; Que, conforme a los documentos de vistos, la Dirección de Saneamiento ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de cinco (5) candidatos propuestos por la Sociedad Civil, concluyendo que los cinco (5) candidatos resultan aptos; determinándose en razón al puntaje obtenido que, corresponde designar al señor Johny Aurelio Pacheco Medina, en el cargo de Director Titular, y al señor Oscar Javier Vásquez Cubas, en el cargo de Director Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio de la EPS Aguas de Lima Norte S.A.; Que, en ese sentido, corresponde dar por concluida las designaciones del señor Manuel Hugo Isique Barrera, en el cargo de Director Titular, y del señor Gustavo Alberto Veliz Calderón, en el cargo de Director Suplente, en el Directorio de la EPS Aguas de Lima Norte S.A., realizadas a través de la Resolución Ministerial N° 289-2018-VIVIENDA, y designar al señor Johny Aurelio Pacheco Medina, en el cargo de Director Titular, y al señor Oscar Javier Vásquez Cubas, en el cargo de Director Suplente, ante el Directorio de la EPS Aguas de Lima Norte S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; y, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conclusión de designación de Director Titular y Suplente Dar por concluida la designación del señor Manuel Hugo Isique Barrera, en el cargo de Director Titular, y del señor Gustavo Alberto Veliz Calderón, en el cargo de Director Suplente, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima - EPS Aguas de Lima Norte S.A., realizadas a través de la Resolución Ministerial N° 289-2018-VIVIENDA. Artículo 2.- Designación del Director Titular Designar al señor Johny Aurelio Pacheco Medina, en el cargo de Director Titular, para un nuevo periodo en el Directorio de la EPS Aguas de Lima Norte S.A., propuesto por la Sociedad Civil.Artículo 3.- Designación del Director Suplente Designar al señor Oscar Javier Vásquez Cubas, en el cargo de Director Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio de la EPS Aguas de Lima Norte S.A., propuesto por la Sociedad Civil. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la EPS Aguas de Lima Norte S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial, en la sede digital (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ERNESTO HERNÁNDEZ CAMPANELLA Viceministro de Construcción y Saneamiento 2008564-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 130-2021-DV-PE Mira fl ores, 5 de noviembre de 2021 VISTO:El Memorando N° 001154-2021-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial remite el Anexo N° 01 que detalla la Inversión, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano;