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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (06/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, mediante Informe N° 000060-2021-DV-HPO- OPP-UINV, la Unidad de Inversiones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto comunica la incorporación de la Inversión no prevista “Mejoramiento de la cadena de valor agregado y comercialización de café en San Juan del Oro del Distrito de San Juan del Oro – Provincia de Sandia – Departamento de Puno”, en la Programación Multianual de Inversiones 2021-2023 del Sector PCM a cargo de DEVIDA; Que, en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, en el año 2021, DEVIDA suscribió una Adenda con la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro para la ejecución de la precitada Inversión, hasta por la suma de SETECIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/ 700,000.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencia fi nanciera; Que, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido el Informe N° 000207-2021-DV-OPP-UPTO, Informe Previo Favorable que dispone el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; asimismo, se ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000856 y, la respectiva conformidad del Plan Operativo de la Inversión; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Inversión detallada en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Gerencia General, los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina General de Administración, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de SETECIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/ 700,000.00), para fi nanciar la Inversión a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2021 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Inversión descrita en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FIDEL PINTADO PASAPERA Presidente Ejecutivo ANEXO N° 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” NRO.ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA INVERSIÓN MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DEL OROMEJORAMIENTO DE LA CADENA DE VALOR AGREGADO Y COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ EN SAN JUAN DEL ORO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DEL ORO - PROVINCIA DE SANDIA - DEPARTAMENTO DE PUNO.700,000.00 TOTAL 700,000.00 2008565-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan funcionario encargado de la gestión de los Activos Críticos Nacionales - ACN del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 212-2021-J-OPE/INS Lima, 4 de noviembre de 2021VISTO:Visto el Expediente con Registro N° 26610-2021, que contiene el Memorando N° 222-2021-J/INS de fecha 14 de octubre de 2021, emitido por la Jefatura del Instituto Nacional de Salud; la Nota Informativa N° 204-2021-DG-OGAJ/INS, de fecha 20 de octubre de 2021, emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, establece en su artículo 14, que los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales son los componentes del Sistema de Defensa Nacional, cuya fi nalidad es planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa Nacional, en las áreas especí fi cas de responsabilidad, conforme a la legislación de la materia; Que, el artículo 16 del Reglamento del Sistema de Defensa Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2013-PCM, considera entre otros componentes del Sistema a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI;