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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y el Informe N° 001190-2021/GPP/SGP/RENIEC de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de dicha entidad, con los sustentos respectivos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 957 715,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), a favor del RENIEC para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; Que, asimismo, es pertinente autorizar al JNE a utilizar los saldos disponibles de los recursos asignados mediante Decreto Supremo N° 213-2021-EF, para fi nanciar la realización de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; por el monto de S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES), para complementar el fi nanciamiento de los gastos preliminares en el año 2021, de las actividades relacionadas al desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma S/ 4 957 715,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), para fi nanciar los gastos preliminares en el año 2021, de las actividades relacionadas al desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 4 957 715,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 957 715,00 ===========A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000841 : Gestión ElectoralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 957 715,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 957 715,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Autorización para la Utilización de Saldos Presupuestarios Autorízase al pliego Jurado Nacional de Elecciones a utilizar los saldos disponibles que le fueron transferidos en el marco del Decreto Supremo N° 213-2021-EF, que Autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de los Pliegos Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para fi nanciar los gastos que demande la realización de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; por el monto de S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES), para fi nanciar los gastos preliminares de las actividades relacionadas al desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1, así como los recursos autorizados en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2009649-3