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25 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 325-2021-EF/15 Lima, 9 de noviembre del 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, se aprobaron medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitieron reducir la afectación que continúa produciendo el COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, se crea el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), que tiene por objeto garantizar, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional: a) los créditos para capital de trabajo otorgados en el marco del PAE-MYPE por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se re fi ere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480- 2019; a las MYPE, fi nanciados con recursos propios; y, b) los préstamos que otorgue la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a las ESF o COOPAC para fi nanciar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 101-2021- EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) con el objeto de establecer los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa PAE-MYPE, en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de bene fi ciarios y ESF o COOPAC, administración y plazo de duración del Programa PAE-MYPE, así como el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada; a efectos de otorgar la garantía del Gobierno Nacional para los créditos en moneda nacional colocados por las ESF o COOPAC para capital de trabajo a favor de las MYPE y que han sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades; Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2021- EF/15, se modi fi có el Anexo 1 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15; Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el fi nanciamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera se modi fi can diversos artículos del Decreto de Urgencia Nº 019-2021 referidos a la ampliación de manera excepcional hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia del Decreto de Urgencia N° 019-2021 establecida en su artículo 18; y se aprueban modi fi caciones a los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios y al plazo máximo de acogimiento al PAE-MYPE; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 091-2021, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a modi fi car mediante Resolución Ministerial, entre otros, el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15; para realizar las adecuaciones de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el citado Decreto de Urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el fi nanciamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE) Modifícase el artículo 1, las de fi niciones de CRÉDITO ELEGIBLE y CRÉDITO GARANTIZADO del artículo 2, el literal e) del numeral 5.1 del artículo 5, el numeral 6.1 del artículo 6, el artículo 8, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 1. Objeto El presente REGLAMENTO tienen por objeto establecer los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa PAE-MYPE, en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de bene fi ciarios y ESF o COOPAC, administración y plazo de duración del Programa PAE-MYPE y mecanismo de la cobranza de la cartera honrada; a efectos de otorgar la garantía del Gobierno Nacional para los créditos en moneda nacional colocados por las ESF o COOPAC para capital de trabajo y/o activo fi jo a favor de las MYPE y que han sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades”. “Artículo 2. De fi niciones Generales (…) CRÉDITO ELEGIBLE Crédito para capital de trabajo y/o activo fi jo otorgado a la MYPE por una ESF o COOPAC en el marco del DU que cumple las características y/o condiciones del artículo 5 del REGLAMENTO. CRÉDITO GARANTIZADOFinanciamiento (créditos) para capital de trabajo y/o activo fi jo otorgado por la ESF o COOPAC a las MYPE a un CREDITO ELEGIBLE bajo el marco de PAE-MYPE. Este fi nanciamiento (créditos) se otorga mediante recursos propios y/o a través de un PRÉSTAMO. (…)”. “Artículo 5. Elegibilidad de los créditos garantizados 5.1 Los CREDITOS ELEGIBLES, deben cumplir con las siguientes características y/o condiciones: (…) e) Deben fi nanciar capital de trabajo y/o activo fi jo y no pueden ser utilizados para (i) pagar obligaciones fi nancieras vencidas y/o (ii) pre pagar obligaciones fi nancieras vigentes antes de cancelar los CRÉDITOS GARANTIZADOS. (…)”.“Artículo 6. Elegibilidad de las MYPE 6.1 Las MYPE para tener un CRÉDITO GARANTIZADO debe cumplir con lo siguiente: