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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (13/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior y el Memorándum N° 523-2021-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se de fi ne a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional; así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE, a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE y que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales fi gura el Ministerio de la Producción-PRODUCE; Que, del mismo modo mediante el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y efi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2021-MINCETUR, se establece una lista de procedimientos administrativos del PRODUCE que deben ser incorporados a la VUCE; Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30860, establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) que aprueba su incorporación; Que, mediante el Acta de Certi fi cación Nº 2021- 003-PRD se ha validado la operación de seis (6) procedimientos administrativos del PRODUCE para su tramitación electrónica a través de la VUCE, razón por la cual resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que aprueba su incorporación; De acuerdo con lo señalado en los documentos del Visto; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR; y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y efi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2021-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la incorporación de seis (6) procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción (PRODUCE) para su trámite a través del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, los mismos que se detallan en el Anexo integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Anexo Incorporación de seis (06) procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción a la Ventanilla Única de Comercio Exterior N° Denominación del Procedimiento AdministrativoEntidad Competente 1 Autorización de ingreso al país de alcohol metílico. PRODUCE2 Autorización de salida del país de alcohol metílico. 3Ampliación de la autorización de ingreso al país de alcohol metílico, cuando supere el 5% del peso total autorizado. 4Ampliación de la autorización de salida del país de alcohol metílico, cuando supere el 5% del peso total autorizado. 5Autorización de ingreso al país de las sustancias químicas y sus precursores de las listas 2 y 3. 6Autorización de salida del país de las sustancias químicas y sus precursores de las listas 2 y 3. 2011024-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000145-2021-DGPA/MC San Borja, 4 de noviembre del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2021-SVA/DCS/ DGDP/VMPCIC/MC de fecha 21 de octubre de 2021, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; los Informes N° 000715-2021-DSFL/MC e Informe N° 000159-2021-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000154-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración,