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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (13/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal naval más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa 2011058-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Constituyen el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - GTGRD-MIDAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0320-2021-MIDAGRI Lima, 12 de noviembre de 2021VISTOS; los Memorandos N° 084, 087 y 100-2021-MIDAGRI-SG/ODNGRD, de la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres; los Memoranda N° 1447 y 1557-2021-MIDAGRI-SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0113-2021-MINAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; el Memorando N° 081-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; y, los Informes N° 0013 y 0018-2021-MIDAGRI-SG/ODNGRD-CWFC de la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–MIDAGRI dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señalando que toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la Ley N° 29664, crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, señalando que dichos grupos coordinan y articulan la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD; y, son integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia–COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; Que, el numeral 1 del acápite VII de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, dispone que los titulares de las entidades públicas de nivel nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen los GTGRD mediante la expedición de la Resolución o norma equivalente, según corresponda, el cual es presidido por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, función indelegable y estará integrado por el/la Ministro/a quien lo preside, los/las Viceministros/as, el/la Secretario/a General, los/las Directores/as Nacionales o Generales o sus equivalentes, el/la Jefe/a de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, el/la Jefe/a de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, el/la Jefe/a de la Ofi cina General de Administración; Que, con Resolución Ministerial Nº 059-2015-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”, cuyo objetivo es establecer la organización, estándares y requisitos mínimos para el funcionamiento articulado de los COE en los tres niveles de gobierno, precisando en el subnumeral 5.2.4 del numeral 5.2 del acápite 5, que en el ámbito sectorial se debe contar con el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial – COES; Que, en ese sentido, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0003-2020-MINAGRI, se actualiza la constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura y Riego–GTGRD-MINAGRI; y a través de su artículo 4 se dispone que la entonces Dirección de Gestión de Riesgo y del Diálogo – DIGERID, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental – DGAI, en adición a sus funciones, es la unidad orgánica responsable de la implementación y administración del Centro de Operaciones de Emergencia del Ministerio de Agricultura y Riego–COE–MINAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el cual comprende en la estructura orgánica del MIDAGRI, a la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riego de Desastres – ODNGRD, como la unidad orgánica de apoyo de la Secretaría General encargada de plani fi car, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de seguridad y defensa nacional; así como, de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito sectorial; Que, con Memoranda N°s. 084 y 100-2021-MIDAGRI- SG/ODNGRD, el Director de la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, remite a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto los Informes N°s. 0013 y 0018-2021-MIDAGRI-SG/ODNGRD-CWFC, los cuales hace suyo, proponiendo el proyecto de Resolución Ministerial que constituye el Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–GTGRD-MIDAGRI; y el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del MIDAGRI, cuya administración estará a cargo de dicha O fi cina, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, por Memoranda N°s. 1447 y 1557-2021-MIDAGRI- SG/OGPP el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0113-2021-MINAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización en el cual se emite opinión favorable respecto al proyecto de Resolución Ministerial a que se refi ere el considerando precedente; Que, a través del Memorando N° 087-2021-MIDAGRI- SG/ODNGRD, el Director de la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, remite a la Secretaría General el proyecto de Resolución Ministerial que constituye el Grupo de Trabajo para la Gestión de