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18 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / EDUCACION Designan Jefa de la Oficina de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 439-2021-MINEDU Lima, 12 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo Jefe(a) de la Ofi cina de Comunicaciones de la O fi cina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MIRIAM ZELADA RODRIGUEZ en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones de la O fi cina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2010944-1 Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la evaluación excepcional de ingreso de los profesores del Ministerio de Defensa a la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial - 2021” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 313-2021-MINEDU Lima, 12 de noviembre de 2021VISTOS, el Expediente N° DIED2021-INT-0015978, el Informe N° 00762-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01459-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01206-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, el artículo 17 de la Ley N° 29944, establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, dispone que los profesores nombrados con título pedagógico bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que se encuentran laborando en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva del Ministerio de Defensa, previa aprobación de una evaluación excepcional a cargo del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Defensa, ingresan a la primera escala de la carrera pública magisterial regulada en la Ley de Reforma Magisterial, siéndoles de alcance todo lo establecido en dicha Ley. Asimismo, señala que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos, así como las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la mencionada evaluación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2020-MINEDU, se aprueba los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos, así como las disposiciones complementarias necesarias para el ingreso de los profesores del Ministerio de Defensa a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; cuyo numeral 14.1 del artículo 14 establece que el Ministerio de Educación elabora el documento normativo que regula la evaluación del ingreso a la carrera pública magisterial de los profesores nombrados con título pedagógico que se encuentran en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 de las instituciones de educación básica y técnico productiva que gestionan y administran las Fuerzas Armadas en el Sector Defensa; Que, bajo ese marco normativo, mediante el O fi cio N° 00718-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00762-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la evaluación excepcional del ingreso de los profesores del Ministerio de Defensa a la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial- 2021”, cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la evaluación excepcional de ingreso de los profesores del Ministerio de Defensa a la Carrera Pública Magisterial; Que, conforme se señala en el citado informe, la propuesta del documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística; de la Dirección General de Servicios Educativos