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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (13/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–GTGRD-MIDAGRI; y, el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado COES – MIDAGRI; Con la visación del Secretario General, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM, aprueba los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia–COE”; y, la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, que aprueba la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–GTGRD-MIDAGRI Constituir el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–GTGRD-MIDAGRI, el cual queda integrado de la siguiente manera: a) El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego, quien lo preside. b) El/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego. c) El/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario. d) El/la Secretario/a General.e) El/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. f) El/la Director/a General de la O fi cina General de Administración. g) El/la Director/a General de la O fi cina General de Tecnología de la Información. h) El/la Director/a de la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres. i) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas Agrarias. j) El/la Director/a General de la Dirección General de Gestión Territorial. k) El/la Director/a General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas.l) El/la Director/a General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural. m) El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología. n) El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero. o) El/la Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros. p) El/la Director/a General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego. q) El/la Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. r) El/la Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua – ANAs) El/la Jefe/a del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA. t) El/la Jefe/a del Instituto Nacional de Innovación Agraria–INIA. u) El/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR. v) El/la Presidente/a Ejecutivo/a de Sierra y Selva Exportadora–SSE. w) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural–AGRO RURAL. x) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Subsectorial de Irrigaciones–PSI.y) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad–PCC. El Presidente del GTGRD-MIDAGRI, puede convocar a los titulares de los proyectos especiales, para coadyuvar al cumplimiento de las funciones del citado Grupo de Trabajo. Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo constituido en el artículo 1 precedente, asume las funciones establecidas en la Ley N° 29664, Ley de Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, en la Directiva N° 001-2012-PCM-SINAGERD, “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los tres niveles de Gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del GTGRD-MIDAGRI está a cargo de la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento del GTGRD-MIDAGRI. Artículo 4.- Colaboración y apoyo Los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como los organismos públicos adscritos, brindan apoyo y remiten la información que requiera la Ofi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres para el cumplimiento de sus funciones y del GTGRD-MIDAGRI. Artículo 5.- Constitución del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial–COES-MIDAGRI Constituir el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado COES–MIDAGRI, cuya administración está a cargo de la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 6.- Relaciones de coordinación El COES-MIDAGRI mantiene relaciones de coordinación directa y permanente con el GTGRD-MIDAGRI, a efectos de fortalecer la articulación en la gestión del riesgo de desastres a nivel sectorial. Artículo 7.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 0003-2020-MINAGRI. Artículo 9.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros–PCM, al Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED; y, al Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECI, para las acciones de coordinación en lo que corresponda como integrantes del SINAGERD; así como, a los miembros del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–GTGRD-MIDAGRI, para los fi nes pertinentes. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseVÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2010925-1