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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (13/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 312-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 7.1 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autorizan hasta el mes de marzo de 2021 a programar ampliaciones de turno por los servicios complementarios en salud, para los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, en el marco de la COVID-19; para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del referido Decreto Legislativo, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, en ese marco, el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley N° 31084, establece que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se ha considerado hasta la suma de S/ 2 538 219 894,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito para el fi nanciamiento de las demandas de gastos destinadas a la prevención y contención del COVID-19; los que se trans fi eren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 038-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autoriza a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, durante los meses de abril a junio de 2021, a la programación de ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud; indicándose en el numeral 5.2 del referido artículo, que su aplicación se fi nancia con cargo a los recursos que fueron autorizados mediante el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, cuya transferencia se efectúa utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último;Que, asimismo, los numerales 3.1 y 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 069-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos y nombramiento de personal asistencial ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, autorizan durante los meses de julio y agosto del presente año, a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a programar ampliaciones de turno por servicios complementarios en salud para los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N° 1153 y del Decreto Legislativo N° 1057, para la atención de casos sospechosos o con fi rmados de COVID-19; indicando que la implementación de dicha medida, se fi nancia con cargo a los recursos que fueron autorizados mediante el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021; y, de forma complementaria, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 hasta por la suma de S/ 68 138 652,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, a través del O fi cio N° 4780-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar el pago de la entrega económica por servicios complementarios en salud, realizados por los profesionales de la salud, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales hasta el mes de julio de 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 1090-2021-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 327-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA, de la Dirección de Plani fi cación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando N° 1643-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo estimado para fi nanciar el pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios en salud realizados hasta el mes de julio de 2021, que asciende al monto de S/ 8 402 383,00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) para un total de 2 037 bene fi ciarios, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio de Salud; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 8 402 383,00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;