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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de noviembre de 2021 El Peruano / Planeamiento Corporativo perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Informe N° D000307-2021-MML-GP- SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000801-2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº D000962-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 74 de la Ley N° 27972, dispone que las municipalidades ejercen una función promotora, normativa y reguladora, en concordancia con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Nº 27972, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo I del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 4. En materia de desarrollo y economía local. (…) 4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. (…)”; Que, según el subnumeral 1.2 del numeral 1 del Artículo 83 de la referida Ley N° 27972, dentro del marco de las funciones especí fi cas exclusivas, establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: “Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio; Que, el subnumeral 2.3 del numeral 2 del Artículo 161 de la mencionada Ley N° 27972, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de promoción del desarrollo económico social, para fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el empleo; Que, la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 11 de marzo de 2020, ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea. Acorde a ello, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2021- SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 14 de agosto de 2021, se prorrogó por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada a su vez por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045 y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076- 2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 151-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 156-2021-PCM y Nº 159-2021-PCM; Que, el Artículo 5 del citado Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en dicho decreto, en el marco de sus competencias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 167-2021- PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2021-VIVIENDA y modi fi catoria, se aprobó la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”; Que, el citado Documento Técnico de fi ne Mercado itinerante, como un lugar temporal donde los productos aseguran el abastecimiento de productos agropecuarios que aportan a la dieta diaria, así como artesanos y emprendedores locales para afrontar la emergencia sanitaria; Que, el Artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, establece que los gobiernos locales implementan la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, para lo cual identi fi can los espacios públicos abiertos para la aplicación de la citada Guía; Que, mediante Memorando N° D000744-2021- MML-GDE de 13 de setiembre de 2021, la Gerencia de Desarrollo Económico remitió la propuesta de “Guía General para la Realización de Ferias Comerciales” actualizada, elaborada por la Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Gerencia de Plani fi cación, para continuar con el proceso de aprobación; Que, en cuanto al contenido de la “Guía General para la Realización de Ferias Comerciales”, se veri fi can cuatro (4) fases: (i) Plani fi cación, (ii) Organización, (iii) Ejecución y (iv) Evaluación. Asimismo, la referida Guía tiene por objeto establecer el proceso, los pasos y las actividades para la realización de ferias de índole comercial que organice la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de las Gerencias que en el ámbito de sus funciones así lo permita; Que, respecto al órgano proponente, el Artículo 156 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208 (en adelante ROF), establece que la Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo es la unidad orgánica responsable de promover el desarrollo sostenible competitivo, a través de la formulación, ejecución y control de políticas y planes empresariales