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33 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de noviembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que la universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, que establece que la referida autonomía inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, la Universidad Nacional Agraria de la Selva fue creada mediante Ley Nº 14912 de fecha 17 de febrero de 1964 y, con Resolución del Consejo Directivo Nº 114-2019-SUNEDU/CD de fecha 27 de agosto de 2019, el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU se le OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Carretera Central Km. 1.21 distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco (SL01), con una vigencia de seis (6) años; Que, mediante Resolución Nº 077-2021-R-UNAS de fecha 16 de febrero de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Agraria de la Selva; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000070-2021-SERVIR-PE y sus modificatorias, se formalizó la aprobación de la “Directiva Nº 003-2021-SERVIR - Elaboración de Cuadro de Puestos de la Entidad”, cuyo objetivo es establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades deben seguir para la administración de puestos y posiciones, en el marco del tránsito de las entidades al régimen del Servicio Civil, y mantiene vigente el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE” aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; Que, los sub numerales 2.2, 2.4 y 2.7 del numeral 2 del Anexo Nº 4 “Sobre el CAP-Provisional” de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, establecen que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, debiendo incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad, clasificados en grupos ocupacionales de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público; asimismo señala que se deben consignar los cargos clasificados como Empleados de Confianza y como Directivos Superiores de libre designación y remoción, y aquellos que corresponden a los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, cuya variación, de ser el caso, requiere la opinión favorable de la Contraloría General de la República; Que, los sub numerales 4.1 y 4.2 del numeral 4 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GDSRH, establecen que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR, que en las entidades del Gobierno Nacional se realiza mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Informe Nº 040-2021-URH-UNASTM de fecha 04 de noviembre de 2021, la Unidad de Recursos Humanos remitió a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto el Informe Técnico que sustenta la necesidad de aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, así como el proyecto de dicho instrumento de gestión, amparado en los supuestos comprendidos en los numerales 1.2 y 1.3 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2021-UPPM-OPP-UNAS de fecha 05 de noviembre de 2021, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización alcanzó la opinión técnica favorable a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 02- 2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante O fi cios Nº 373 y 400-2021-R-UNASTM, el Rector de la Universidad Nacional Agraria de la Selva remitió a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la UNAS, e información sustentatoria requerida para su evaluación, conforme a los Anexos Nº 4, Nº 4-A, Nº 4-B, Nº 4-C y Nº 4-D de la citada Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, con O fi cio Nº 000639-2021-SERVIR- PE, de fecha 12 de noviembre de 2021, la Presidenta Ejecutiva de SERVIR remite el Informe Técnico Nº 000200-2021-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que contiene la opinión técnica favorable a la propuesta de CAP Provisional de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, de conformidad con lo establecido en el sub numeral 4.1 del numeral 4 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GDSRH; Que, mediante O fi cio Nº 297-2021-DGA-UNAS de fecha 12 de noviembre de 2021, la Dirección General de Administración solicita la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, la misma que se deberá materializar mediante acto resolutivo para su posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de esta Institución en cumplimiento al marco de lo establecido en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva; Que, el artículo 122º del Estatuto vigente, inciso b), señala que son atribuciones del Rector “…dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera…”; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, conforme al Anexo que consta de 25 folios útiles y que en original forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER a la Dirección General de Administración y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el seguimiento y aplicación de lo aprobado en el artículo precedente; así como realizar las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial el Peruano y en el portal web de la UNAS, en concordancia al D. S. Nº 043-2004-PCM. Artículo 3º.- NOTIFICAR el contenido del presente acto resolutivo al Ministerio de Educación – Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), así como a las dependencias administrativas y académicas de esta Casa Superior de Estudios, para su conocimiento y fi nes de Ley. Artículo 4º.- DEROGAR la Resolución Nº 101-2014-R-UNAS de fecha 28 de febrero de 2014, y dejar sin efecto todo acto administrativo y resolutivo que se oponga a la presente resolución. Regístrese y comuníquese.SEGUNDO CLEMENTE RODRIGUEZ DELGADO Rector (e) 2011987-1