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27 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de noviembre de 2021 El Peruano / El 31 de enero de 20182, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD3, se enmendó la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD, reconociéndose que la Universidad cuenta con ciento catorce (114) programas de segunda especialidad profesional, las cuales se incluyen como parte de su oferta académica existente. El 22 de marzo de 2018 4, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad, reconociéndose la incorporación del local ubicado en Av. Armendáriz N° 445, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (SL04); y, la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de bachiller y a título profesional, y sus cuatro (4) menciones. Además, se resolvió sustituir el Anexo N° 01 de la Resolución de Consejo Directivo N° 029-20216-SUNEDU/CD por el Anexo N° 2 de la referida resolución, el cual contiene la distribución de los programas de estudios por local, que conforman la oferta académica impartida por la Universidad. El 25 de abril de 2019 5, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD6, se aprobó la modi fi cación de dieciséis (16) denominaciones de programas de Segunda Especialidad Profesional vinculados al programa de medicina humana de la Universidad. El 16 de mayo de 2019 7, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 062-2019-SUNEDU/CD, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad, reconociéndose la creación de diez (10) programas de estudios a impartirse en sus locales SL01, SL02 y SL04 8; y se recti fi có el Anexo N° 02 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD9. Adicionalmente, se resolvió establecer requerimientos a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional10; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu11 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención12 . El 29 de enero de 2021 13, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2021-SUNEDU/CD, se otorgó la licencia a la carrera profesional de Medicina a ofrecerse en los locales SL01 y SL02 con una vigencia de diez (10) años. Asimismo, se resolvió realizar requerimientos y recomendaciones a la Universidad. El 27 de abril de 2021 14, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2021-SUNEDU/CD, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad, reconociéndose la creación de dos (2) 15 programas de estudios de posgrado en modalidad presencial conducentes a grado académico de maestro y doctor, a impartirse en sus locales SL01, SL02, SL04; además, se establecieron requerimientos de información a la Universidad y se aceptó el desistimiento de la solicitud de tres (3) 16 programas de estudios conducentes a grado académico en la modalidad semipresencial. El 2 de julio de 202117, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 069-2021-SUNEDU/CD, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad, reconociéndose la creación de dos (2) 18 programas de estudios de pregrado en modalidad presencial conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, a impartirse en sus locales SL01, SL02, SL04. Además, se resolvió establecer requerimientos a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. El 28 de septiembre de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2021-SUNEDU/CD, se recti fi có la denominación del título profesional que otorga la “Carrera profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia” y la denominación del grado académico del programa de estudio de la “Carrera profesional de Ingeniería Ambiental” y sus cuatro (4) menciones listadas en el “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO POR LOCAL” de la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD; que modi fi có la licencia institucional a la Universidad. El 9 de julio de 2021, mediante documento CAR- OUGEC-UPCH-N°070-2021 19, la Universidad presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a lo siguiente: (i) cambio de denominación del programa de “Carrera Profesional de Tecnología Médica en la Especialidad de Laboratorio Clínico” a “Carrera Profesional de Tecnología Médica en la Especialidad de Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica” y el título que otorga de “Licenciado en Tecnología Médica en la Especialidad de Laboratorio Clínico” a “Licenciado en Tecnología Médica en la Especialidad de Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica”; y (ii) cambio de denominación del grado académico de bachiller de la Carrera Profesional de Ingeniería Biomédica de “Bachiller en Ingeniería Biomédica” a “Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Biomédica”, ambos en la modalidad presencial, de conformidad con el literal (d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, el 15, 19 y 29 de octubre de 2021, mediante documento CAR-OUGEC-UPCH-N°107-2021 20, CAR-OUGEC-UPCH-N°109-202121 y CAR-OUGEC- UPCH-N°112-202122 respectivamente, la Universidad remitió información adicional en el marco de la SMLI. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron dos (2) 23 reuniones entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. De lo antes señalado, se advierte que la Universidad solicitó el cambio de denominación del programa y título que otorga la “Carrera Profesional de Tecnología Médica en la Especialidad de Laboratorio Clínico”, sustentando su pretensión en lo siguiente: (i) la necesidad de alinear la denominación en el marco de la Ley N° 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico; y, (ii) la inscripción respectiva del título en el Colegio Tecnólogo Médico del Perú. El cambio solicitado de denominación del programa y del título que otorga bene fi ciará a los doscientos veintiséis (226) estudiantes del programa24 y a los egresados pendientes de la obtención de su título25. Asimismo, respecto al cambio de denominación del grado académico que otorga la Carrera Profesional de Ingeniería Biomédica, la Universidad sustenta su solicitud en la creación de la carrera conjunta a través de un Convenio de Cooperación con la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, la cual actualmente otorga el grado académico materia de solicitud de la Universidad, por lo que estos deberían estar alineados entre sí. El cambio solicitado de grado académico bene fi ciará a los quinientos sesenta y cuatro (564) estudiantes del programa26. Cabe precisar que, de la revisión de los documentos remitidos por la Universidad, se identi fi ca que los cambios solicitados se circunscriben a modi fi car la denominación del programa y título que otorga la Carrera Profesional de Tecnología Médica en la Especialidad de Laboratorio Clínico y modi fi car la denominación del grado académico que otorga la Carrera Profesional de Ingeniería Biomédica. Todo ello, no involucra modi fi caciones simultáneas en las mallas curriculares, en los objetivos académicos y en los perfi les del egresado; por lo que, corresponde atender los cambios solicitados por la Universidad. A este análisis, debe sumarse lo regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria que establece el