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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de noviembre de 2021 El Peruano / planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, en su artículo 6º establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades. Continuando en el mismo marco normativo, en el artículo 10º, norma la competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, así como en los literales siguientes: f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, g) Facilitar los procesos orientados a los mercados Internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo e i) Concretar acuerdos con otras Regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. De la misma manera, en el literal a) del artículo 15º, señala que: “Es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 1º Del Objeto y ámbito de Aplicación de la Ley; establece el marco Normativo, Institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, proponiendo a la plena igualdad. En su artículo 6º, establece los Lineamientos que deben de adoptar el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en todos los sectores adoptar políticas, planes y programas integrando los Principios de la Ley de manera Transversal, para fomentar el acceso a recursos productivos, fi nancieros, cientí fi co- tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográ fi ca, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política, como es el caso de la Región Junín. Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, cuyo artículo 2º, establece como Política Estatal que “El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MyPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecni fi cación y articulación productiva y comercial de la MyPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género cuyo artículo 2º del ámbito de aplicación establece que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en la Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias. Que, la Organización de las Naciones Unidas en su reconocimiento sobre la igualdad de género reconoce que es un derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, esto signi fi ca que es necesario facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con sentido de control personal, con un pensamiento crítico y capacidad re fl exiva acerca de su contexto sociopolítico en el que se encuentran, otras ideas con respecto a la participación y organización de las estructuras sociales, el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de apoyo social, comunitario e institucional. Que, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se cuenta con una estrategia denominada “Redes Regionales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias”, que articula con los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias y funciones para desarrollar procesos orientados al empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres, promoviendo la generación de servicios, su acceso a herramientas de apoyo a la gestión de los emprendimientos liderados por mujeres y su articulación con actores del ecosistema de negocios. En ese sentido, debemos señalar que las redes de mujeres emprendedoras y empresarias persigue como objetivo fundamental:1) Promover y potenciar el empoderamiento y la Autonomía económica de las mujeres a través de mecanismos de asociatividad, 2) Visibiliza la participación de las mujeres en el desarrollo económico local, 3) Generar herramientas e instrumentos en bene fi cio de las mujeres, y 4) Contribuir a erradicar la discriminación; en tal manera que, estas contribuirán al fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres en nuestra Región Junín, por lo que es indispensable su implementación como una política pública por parte del Gobierno Regional Junín. Que, con O fi cio Nº 049-2021-GRJ/CR/TEAE, de fecha 09 de junio del 2021, la Consejera de la Provincia de Tarma – Sra. Tatiana Arias Espinoza, pide al Gerente Regional de Desarrollo Social la elaboración del informe técnico que respalde la Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Junín. Señalando que habiendo participado en la reunión de trabajo para la generación de la Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Red Regional de Mujeres emprendedoras y empresarias de la Región Junín y habiendo visto que es de vital importancia para el desarrollo económico y social de este segmento de mujeres. Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2021/GRJ- GRDS/SGDSIO-LMA, de fecha 16 de junio del 2021, la Lic. Luz Manrique Arroyo remite al Sub Gerente Regional de Desarrollo e Igualdad de Oportunidades el informe sobre la conformación de la Red de Mujeres emprendedoras. De esta manera, indica que la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Junín deberá ser integrada por mujeres emprendedoras y empresarias líderes de asociaciones empresariales y de emprendimiento de la Región Junín, que sean designadas expresamente en cada una de las provincias de la región, para tal efecto deberán conformar redes provinciales de Mujeres emprendedoras y empresarias en cada una de las provincias de la región las cuales designaran a dos representantes para participar en la Red Regional, para tal efecto se establece un periodo de cada dos años contados a partir de la aprobación del documento normativo regional, como plazo para la conformación de las mencionadas redes. En tal sentido, concluye que desde el área técnica de la Sub Gerencia de Igualdad de Oportunidades y responsable de conducir el eje de género a nivel regional, opina favorablemente la conformación de esta Red de Mujeres Empresarias. Que, con Informe Técnico Nº 005-2021-GRJ-GRDE, de fecha 14 de junio del 2021 el Gerente Regional de Desarrollo Económico – Econ. Herbert Quinte Chávez remite a la Consejera Regional de la Provincia de Tarma – Tatiana Arias Espinoza, el informe técnico de creación de la Red Regional de Mujeres emprendedoras y empresarias de la Región Junín. El cual concluye y recomienda lo siguiente: La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, tiene por funciones especí fi cas; de formular, ejecutar y desarrollar las acciones para crear