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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de noviembre de 2021 El Peruano / Segunda Fiscalía Superior Penal de Huancavelica, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 4289-2014-MP-FN y 1463-2018-MP-FN, de fechas 14 de octubre de 2014 y 15 de mayo de 2018, respectivamente. Artículo Segundo .- Dar por concluida la designación de la abogada Nirma Margot Sánchez Flores, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 063-2016-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2016. Artículo Tercero .- Nombrar a la abogada Nirma Margot Sánchez Flores, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huancavelica, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto .- Nombrar al abogado Johann Franz Fernando Santiago Dueñas, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huancavelica. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2012096-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1493-2021-MP-FN Lima, 16 de noviembre de 2021VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 1254 y 1397-2021-MP-FN- PJFSHUANCAVELICA, cursados por el abogado Luis Jorge Valdivia Grados, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 103-2021, de fecha 09 de noviembre de 2021, se resolvió aprobar el Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio Público, a fi n de desarrollar acciones para el nombramiento de los fi scales del Ministerio Público, debiendo remitirse a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las resoluciones del personal nombrado y contratado, según corresponda, para el registro de los datos personales y laborales del personal en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, mediante Resolución de la Gerencia General N° 1131-2021-MP-FN-GG, de fecha 15 de noviembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal 2021 (PAP) del Pliego 022 Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2021, disponiéndose se remita copia de la citada resolución a la Dirección antes señalada y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros. En consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Patricia Estephany Luis Rocca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica. Artículo Segundo. - Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2012098-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban la creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 349-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 20 días del mes de julio de 2021, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 1º “establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”. Asimismo, en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho y la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Además, en su artículo 59º establece que el rol económico del Estado es “brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”. Continuando en el mismo marco normativo, en su artículo 191º establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales, en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización señala en su artículo 192, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 4º, establece que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los