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46 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de noviembre de 2021 El Peruano / ARTÍCULO TERCERO.- PRECISIONES a) El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas (medidas complementarias), quedando a salvo la facultad de la Administración Municipal de ejecutar dichas medidas y de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren formalmente la deuda (costas y multas) ya no será aplicable el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. c) El presente bene fi cio no será extensible en los casos que los administrados incumplan con sus deberes señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 7° de la Ordenanza N° 531-MSI, de conformidad con lo señalado en el artículo 243° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y/o realicen actos de violencia o amenaza contra los inspectores municipales. Asimismo, este bene fi cio tampoco será aplicable en los supuestos de los códigos de infracción 1.27, 1.32, 1.48, 1.49, 1.50 y 1.51 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, conforme establece el artículo 61 de la Ordenanza N° 531-MSI. ARTÍCULO CUARTO.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al bene fi cio dispuesto en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la infracción, previo pago de la deuda materia de procedimiento, y conlleva al desistimiento de las acciones legales previstas en el primer párrafo del Artículo Segundo de la presente Ordenanza; para tales efectos, el administrado deberá presentar un escrito ante la Municipalidad de San Isidro o el Poder Judicial, de ser el caso. ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2021. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El bene fi cio comprende las deudas no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva serán condonados en 100%, incluidas las del año 2021, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Respecto de las costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de las multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos. SEGUNDA.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución no tributaria de aquellos expedientes que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos. TERCERA.- Condónese el total de los pagos de servicios no exclusivos correspondiente por internamiento y depósito, aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 111-2020-0200-GM/MSI, publicado el 25 de noviembre de 2020, que modi fi ca el Tarifario de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 245 del 08 de mayo de 2015, adecuándolos al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por la Ordenanza N° 505-MSI, para los códigos de infracción que contemplan la medida complementaria “Internamiento de vehículo”, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. CUARTA.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación; y, los reclamos pendientes, con el pago de la multa administrativa, generarán el desistimiento automático de sus solicitudes. QUINTA.- Dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores no tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto. Asimismo, podrán acogerse a la presente Ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Segundo. SEXTA.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. SÉPTIMA.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. OCTAVA.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y publicación ele Portar Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los 22 días del mes de noviembre de 2021. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2014478-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Ordenanza que otorga incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Luis ORDENANZA Nº 321-MDSL/C San Luis, 18 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTOEl Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Informe Nº146-2021GSAT/MDSL de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Informe Nº 333-2021-MDSL-SGRCD/GSAT de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda, Memorando Nº1190-2021-MDSL-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº384-2021-MDSL/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la “Ordenanza que otorga incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de San Luis”; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modi fi cado por Ley Nº