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47 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de noviembre de 2021 El Peruano / 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”; Que, el artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 15º del T.U.O. Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 303-MDSL, se aprobó el régimen Tributario de los arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del año 2021; asimismo con Ordenanza Nº304-MDSL/C, se regulo los incrementos de las tasas de Arbitrios Municipales del ejercicio Fiscal 2021 del Distrito de San Luis; Que, en ese contexto la Subgerencia de Registro y Control de Deuda con el Informe Nº 333-2021-MDSL-SGRCD/GSAT, presenta el proyecto de Ordenanza que otorga incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Luis”, como alternativa a la actual coyuntura económica y social que viene originando la pandemia del Coronavirus (COVID-19), a fi n de generar en el contribuyente el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales y de pago en el Distrito de San Luis; asimismo, busca captar la mayor cantidad de recursos principalmente del impuesto predial de tal modo que nos permita cumplir con el nivel de recaudación que nos establece el Ministerio de Economía y fi anzas; Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Legal a través del Informe Legal Nº 384-2021-MSDL/GAJ, opina que es jurídicamente procedente la aprobación de la Ordenanza. Del mismo modo la Comisión de Económico, Presupuesto y Asuntos Legales a través del Dictamen Nº 010-2021-CEPyAL/MDSL opinan por unanimidad la aprobación de la “Ordenanza que otorga incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de San Luis”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Pleno de Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar incentivos Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de San Luis, a fi n de que puedan regularizar el pago de sus deudas Tributarias, así como también promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones Tributarias del presente ejercicio fi scal. Artículo Segundo.- ALCANCES Los bene fi cios establecidos en la presente norma, están dirigidos a todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias vencidas y/o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución coactiva. Artículo Tercero.- INCENTIVOS TRIBUTARIOSa) Condonación del 100% de la tasa de Interés moratorio (TIM) correspondiente a las deudas tributarias de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, de todos los años, incluyendo las cuotas vencidas en el 2021. b) Condonación de 100% de gastos y costas generados en el Procedimiento de ejecución coactiva, siempre que se cancele el integro de la deuda CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE de manera voluntaria c) Condonación del 100% de Multas Tributarias, por declaración extemporánea de avaluo y Fiscalización Tributaria, siempre que cancelen el íntegro del impuesto predial al año al que corresponde la multa Tributaria. d) Condonación del 100% de interés moratorio, de los fraccionamientos Tributarios, siempre que cancele el íntegro de las cuotas impagas. Artículo Cuarto.- PRECISIONESa) Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no otorgan derecho a devolución o compensación alguna. b) En el caso de los contribuyentes que cuenten con deducción de la Base imponible por tener la condición de pensionista o adulto mayor, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, siempre que cancelen el costo de emisión de la cuponera. c) En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos tributarios y/o procesos judiciales presentados ante instancias superiores u d) otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. e) La vigencia de la presente Ordenanza, no suspende los procesos de cobranza en vía coactiva, respecto de los contribuyentes que no se acojan al bene fi cio tributario. f) No se encuentran incluidos dentro de esta ordenanza, los contribuyentes que tengan procedimiento de ejecución coactiva que cuente con embargo efectivo. Artículo Quinto.- PLAZO La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y vence el 31/12/2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y sus unidades Orgánicas y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la correcta aplicación de la ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 2014479-1