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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de noviembre de 2021 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 0903-2021-JNE Expediente N° JNE.2021091209 CONSTITUCIÓN - OXAPAMPA - PASCO VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de noviembre de dos mil veintiuno.VISTOS: los O fi cios N° 0483-2021-MDC/ALC, N° 0562-2021-MDC/ALC y N° 591-2021-MDC/ALC, presentados el 13 de setiembre, 22 de octubre y 10 de noviembre de 2021 por don Booz Mariano Chávez Huaraca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor alcalde), referentes a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de don Boris Fritz Frantzen Ampiche, regidor de la mencionada entidad edil (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio N° 0483-2021-MDC/ALC, el señor alcalde solicitó se proceda a la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Para ello, remitió el Informe N° 057-2021-MDC/SG, del 8 de setiembre de 2021, que contiene diversos documentos relacionados con el citado procedimiento, entre otros, los que se detallan a continuación: a) Solicitud de vacancia presentada por don Carlos Enrique Chacón Quichiz, el 4 de agosto de 2021, la cual contiene copia fedateada de los cargos de asistencia a las sesiones ordinarias N° 009-2021, N° 010-2021 y N° 011-2021, del 11 de junio, 28 de junio y el 13 de julio de 2021, respectivamente, con sus citaciones y actas de sesión. b) Informe N° 200-2021-GAJ/MDC, del 6 de agosto de 2021, emitido por el gerente de Asesoría Jurídica. c) Captura de pantalla como cargo de noti fi cación del documento denominado “Citación a sesión extraordinaria N° 001-2021-MDC/A”, dirigida al señor regidor, en la que se señaló fecha y hora en la que se llevará a cabo la referida sesión; así como, la constancia de dicha notifi cación suscrita por el secretario general, que indica que la noti fi cación se realizó el 10 de agosto de 2021, vía WhatsApp al teléfono celular perteneciente al señor regidor. d) Cargo de asistencia de los regidores a la Sesión Extraordinaria N° 001-2021-MDC/A, en la que se aprobó la solicitud de vacancia en contra del señor regidor. e) Acuerdo de Concejo N° 028-2021-MDC/CM, del 16 de agosto de 2021, que declara fundada la solicitud de vacancia. f) Captura de pantalla como cargo de noti fi cación de la Carta N° 014-2021-MDC/SG, que contiene el referido acuerdo de concejo, dirigida al señor regidor; así como, la constancia de dicha noti fi cación suscrita por el secretario general, que indica que la noti fi cación se realizó el 17 de agosto de 2021, vía WhatsApp al teléfono celular del señor regidor. 1.2. A través de la Carta N° 001-2021/BFFA, recibida el 5 de octubre de 2021, el señor regidor señala que mediante la Carta N° 014-2021-MDC/SG, del 17 de agosto de 2021, la entidad edil le noti fi có el Acuerdo de Concejo N° 028-2021-MDC/CM, que declaró su vacancia en el cargo de regidor de la municipalidad en mención. Asimismo, que no presentó recurso impugnatorio alguno, por estar conforme con la decisión. 1.3. Por otro lado, en mérito al requerimiento de información efectuado a través del O fi cio N° 04131-2021- SG/JNE, del 16 de octubre de 2021, el señor alcalde, mediante el O fi cio N° 0562-2021-MDC/ALC, remitió, entre otros, el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 001-2021-MDC/CM. 1.4. Asimismo, en atención a la solicitud de información realizada a través del O fi cio N° 04288-2021-SG/JNE, del 29 de octubre de 2021, el señor alcalde, mediante el O fi cio N° 591-2021-MDC/ALC, remitió la tasa por concepto de “convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, que haya quedado consentida en el concejo municipal”; así como, la constancia de fecha 4 de noviembre de 2021, emitida por el secretario general, mediante la cual comunica el consentimiento del acuerdo de concejo que declaró fundada la solicitud de vacancia en contra del señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente:Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal:[…]10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. […] 1.4. El artículo 22 señala que:Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]7. Inconcurrencia injusti fi cada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; […] 1.5. El artículo 23 determina:Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.