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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de noviembre de 2021 El Peruano / para el reordenamiento de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF; por cuando se busca reordenar y distinguir las funciones del órgano de gobierno, órgano de defensa, órgano de dirección, órganos de apoyo, órganos de asesoramiento y órganos de línea; ello a fi n de brindar un servicio adecuado a los ciudadanos; Que, mediante Informe Nº 196-2021GAJ/MCPSMH, fecha 25 de agosto del 2021, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, emite opinión favorable para el reordenamiento de los documentos de Gestión de Recursos de Humanos y la aprobación de la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo de fecha 27 de octubre del 2021 de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, y tratado en la Estación de Orden del Día, los miembros del Concejo Municipal, previa deliberación y debate, acuerdan por unanimidad aprobar la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa; Que, de conformidad con el artículo 6º, 6.1 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que Aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; sostiene que las entidades para su diseño organizacional deben considerar ciertos criterios: a) Estrategia y prioridades institucionales. b) Bienes y servicios que presta, evaluando el nivel de cobertura y demanda. c) Cantidad de personal con vínculo laboral y volumen de trabajo. d) Recursos y capacidad operativa. e) Tiempo de operación. f) Nivel de especialización de las funciones sustantivas. g) Factores externos que pudiesen afectar el cumplimiento de las funciones sustantivas. h) Nivel de riesgos en los procesos para la provisión del bien o servicio. i) Normas sustantivas aplicables (...); Que, por su parte, el artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justi fi cada y amparada en sus normas. b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes. c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes. Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición; Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8º y 9º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas conexas, y contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo Primero.- APROBAR, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, el mismo que consta de Cuatro (04) Títulos, Ocho (08) Capítulos, Ciento Treinta y Cinco (135) Artículos, Cinco (05) Disposiciones Complementarias, Cinco (05) Disposiciones Transitorias, y Tres (03) Disposiciones Finales; el mismo que se Anexa como parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Nº 122-MCPSMH de fecha del 22 de diciembre del 2016; así como, las demás disposiciones que se opongan o contradigan a la presente Ordenanza.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, que adopte las acciones necesarias para su implementación y adecuación del nuevo instrumento de Gestión de Recursos Humanos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, y en el portal institucional de la Entidad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.IVANKA A. KUNDID BUGARIN Alcaldesa 2014017-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el Estado de Emergencia Nacional contra el avance del COVID-19 ORDENANZA Nº 650-MDJM Jesús María, 22 de noviembre de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha;VISTOS: El Informe Nº 403-2021-MDJM/GF/SOCS de la Subgerencia de Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum Nº 200-2021-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 358-2021-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorando Nº 844-2021-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 204-2021-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 528-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 1277-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 009-2021-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 establece que, mediante ordenanzas, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el segundo párrafo de su artículo 46 señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones