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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de noviembre de 2021 El Peruano / En ese sentido, cabe destacar, de acuerdo a lo informado por los organizadores del evento, serán las primeras elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud en paridad y alternancia en dicho país, convirtiéndose en un mecanismo autónomo de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los jóvenes ante la institucionalidad, siendo, por lo tanto, fundamental el acompañamiento de una misión de observación electoral internacional que garantice la transparencia, participación e inclusión en dicho proceso; siendo esto así, esto evidencia que el evento electoral previamente citado, reviste de interés institucional al estar vinculado con las funciones constitucionales y legales de la ONPE, como son la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, permitiendo el intercambio de conocimientos y experiencias útiles y bene fi ciosas para nuestra institución y a nuestro país, contribuyendo al fortalecimiento del sistema democrático; De conformidad con la Ley n.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo n.° 047-2002-PCM y, lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley n.° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y los literales c) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado por la Resolución Jefatural n.° 000902-2021-JN/ONPE; Con el visado de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Roberto Carlos Montenegro Vega, Gerente de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral de la ONPE, del 1 al 6 de diciembre de 2021, a la República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos referidos a transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno serán cubiertos por los organizadores del evento. El gasto relacionado a seguro de viaje por los días 1 al 6 de diciembre de 2021, será cubierto por la ONPE, por el monto de USD 40.50 (cuarenta con 50/100 dólares). Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se refi ere el artículo precedente, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario antes citado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2013972-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº 144 -2021/MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 28 de octubre del 2021.LA ALCALDESA DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO:VISTOS; El Concejo Municipal del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en Sesión Ordinaria, el Informe Nº 103-2021-MCPSMH/SGPPCI; presentado por Econ. Grady Yuval Vallejo Gastelu - Sub Gerente de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional; Opinión Legal Nº 196-2021-GAJ/MCPSMH, presentado por la Gerente Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, estipula que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 27972, establece que una de las atribuciones del concejo municipal es aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, por otro lado; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 014-92, fecha 23 de enero del 1992, el Concejo Metropolitano de Lima, acordó crear la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 768, fecha 05 de mayo del 2005; el Alcalde Metropolitano de Lima, aprobó la Ordenanza que regula la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en el Capítulo III, artículo 9º - Estructura Municipal Básica, dispone que “La estructura orgánica municipal básica de la Municipalidad comprende al ámbito administrativo de la Gerencia Municipal, el órgano de Auditoria Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente”. Que, el presupuesto anual que administra la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en los últimos tres años, supera el monto de S/ 10,000,000.00 (Diez Millones con 00/100 soles). Que, mediante Ordenanza Nº 122-MCPSMH, fecha del 22 de diciembre del 2016, se aprobaron el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, Manual de Organización y Funciones – MOF, Cuadro para Asignación de Personal – CAP y Organigrama de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 103-2021-MCPSMH/ SGPPCI, fecha 23 de agosto del 2021, el Sub Gerente de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en concordancia con la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP – Lineamientos Nº 02-2020 – SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones – MOP, remite informe técnico y propuesta