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33 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de noviembre de 2021 El Peruano / detalle siguiente: viáticos por un importe de US$ 1,480.00 (4 días) y gastos de instalación por un importe de US$ 370.00 (1 día). Artículo 3.- El Subgerente y la profesional referidos en el artículo 1 de la presente Resolución presentarán al Despacho del Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, sus respectivos informes sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2014402-1 Aprueban la Política de Igualdad de Género de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 274-2021-CG Lima, 23 de noviembre de 2021VISTOS:El Memorando N° 001078-2021-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000084-2021-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; y, la Hoja Informativa N° 000380-2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que es rol del Estado, entre otros, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación, así como adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; Que, el artículo 8 de la citada Ley 28983, establece que todos los Organismos Constitucionalmente Autónomos en el desarrollo de sus funciones, aplicarán los principios y normas establecidas en la citada Ley; Que, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, se establece como mecanismo para la Igualdad de Género la creación de una comisión, comité o grupo de trabajo, con el objeto de coordinar, articular y fi scalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fi n de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género; Que, a tal efecto conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, el mecanismo para la Igualdad de Género se crea mediante una norma de la máxima autoridad de la entidad, debiendo contar con la participación cuando menos de un/a representante de el/la titular de la entidad quien la presidirá, del área de Plani fi cación y Presupuesto quien está a cargo de la secretaría técnica; del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces; de la O fi cina de Comunicaciones o quien haga sus veces; de los Órganos de Línea; Que, del mismo modo, conforme al Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, estableciendo en su artículo 2 su aplicación de manera inmediata para todas las entidades de la administración pública y según el artículo 3 de la citada norma, re fi ere que la conducción de la Política Nacional de Igualdad de Género constituye una política multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Decreto Supremo N°015-2021-MIMP, se aprueba los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, cuyo objetivo es establecer disposiciones generales a las diversas entidades de la administración pública, de los tres niveles de gobierno, para una adecuada incorporación del enfoque de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, estrategias, proyectos, planes y servicios, estableciendo que el alcance de los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, son de aplicación obligatoria de todas las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno; Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 136-2019-CG, se conforma el Comité para la Igualdad de Género de la Contraloría General de la República, disponiéndose en dicha Resolución el cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, respecto de sus funciones que le corresponde desarrollar; Que, mediante la Hoja Informativa N° 000084-2021- CG/POLDEH, la Subgerencia de Políticas y Desarrollo, señala que en la sesión N° 009-2021 del 03 de noviembre de 2021, el Comité de Igualdad de Género de la Contraloría General de la República, acordó aprobar la Política de Igualdad de Género de la Contraloría General de la República, a fi n de iniciar con la gestión para la aprobación del documento normativo; Que, conforme a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000380-2021-CG/GJNC, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la Política de Igualdad de Género de la Contraloría General de la República atendiendo a la propuesta formulada por la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano en su Hoja Informativa N° 000084-2021-CG/POLDEH; y que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Capital Humano según el Memorando N° 001078-2021-CG/GCH; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República (ROF), aprobado por Resolución de Contraloría N°179-2021-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Política de Igualdad de Género de la Contraloría General de la República, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, según sus ámbitos y competencias, cautelen el cumplimiento de la Política de Igualdad de Género, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta y su Anexo en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2014402-2