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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de noviembre de 2021 El Peruano / el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y modi fi catorias, y se estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, plazo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, y N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM y N° 167-2021-PCM hasta el 30 de noviembre de 2021; Que, en esta medida, teniendo en cuenta el impacto que generan en la ciudadanía las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo, en el marco de la Emergencia Sanitaria para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, y el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones–ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza N° 505-MSI, por medio de los documentos de visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecución Coactiva de esta Corporación Edil proponen que mediante Ordenanza se establezcan bene fi cios no tributarios de carácter extraordinario y temporal en la jurisdicción del distrito de San Isidro, hasta el 31 de diciembre de 2021, relacionado al pago de multas administrativas; esto acorde con la política de la actual gestión de brindar mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración; Que, mediante Informe Vía Remota N° 1371-2021-0510-SPP-GPPDC/MSI, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica presupuestal favorable sobre la referida propuesta normativa, precisando que de la relación Beneficio/Costo se obtiene un coeficiente que supera la unidad, por lo que resulta favorable a la Municipalidad de San Isidro; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PARA EL PAGO DE DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios no tributarios de carácter temporal a favor de los administrados en la jurisdicción del distrito de San Isidro. ARTÍCULO SEGUNDO.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso administrativo, acción de amparo, demanda contencioso administrativa o demanda de revisión judicial, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Si al momento de realizar el pago el deudor no tributario tuviera también el descuento estipulado en el artículo 61° de la Ordenanza Nº 531-MSI, se aplicará el de mayor bene fi cio. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes bene fi cios: PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) AÑOMULTA ADMINISTRA- TIVA EN GENERAL (EXCEPTO INFRAC- CIÓN CON MEDIDA COMPLEMENTARIA DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO) * LA CONDONACIÓN SERÁ DE:MULTA ADMINISTRA- TIVA POR INFRAC- CIÓN CON MEDIDA COMPLEMENTARIA INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO * LA CONDONACIÓN SERA DE: 2021 50% 2020-2019 70% 90% HASTA EL 2018 90% Solo podrán acceder al presente Bene fi cio, aquellos deudores no tributarios que mantengan deudas pendientes de pago por multas administrativas impuestas hasta el 31.10.2021.