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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de noviembre de 2021 El Peruano / del per fi l del puesto vacante con el per fi l profesional del Ingeniero de Sistemas Alfonso Hever Erazo Paz, siendo este compatible con el per fi l establecido en el Clasi fi cador de Cargos vigente de la Superintendencia Nacional de Salud para ocupar dicho cargo; por lo que procede su designación como Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud; Con los vistos del Gerente General, el Director General de la O fi cina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia del Licenciado JOSÉ HAMBLETT VILLEGAS ORTEGA al cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero de Sistemas ALFONSO HEVER ERAZO PAZ en el cargo de con fi anza de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los interesados para su conocimiento y a la O fi cina General de Gestión de las Personas para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2014554-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la implementación de la Plataforma Digital “Libro de Reclamaciones”, a través de la plataforma digital única del Estado para la orientación al ciudadano, denominada GOB.PE (www.gob.pe) CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000386-2021-CE-PJ Lima, 22 de Noviembre del 2021VISTO:El O fi cio N° 001029-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial que contiene el Memorando N° 00331-2021-GDC-GG-PJ, de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, el Informe N° 057-2021-SAPC-GDC-GG-PJ, de la Subgerencia de Atención de Propuestas Ciudadanas; y el Informe N° 001226-2021- OAL-GG-PJ, de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 033- 2018-PCM se creó la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, cuyo dominio en Internet es www.gob.pe, y que se constituye como el único punto de contacto digital del Estado Peruano con los ciudadanos y personas en general, consistente e intuitiva de acceso a información institucional, trámites y servicios públicos digitales. Es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI). Segundo. Que, de igual modo, el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, “Decreto Supremo que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública”, dispone que el acceso al Libro de Reclamaciones en su versión digital se realiza a través de la Plataforma Digital Única del Estado para orientación al ciudadano, denominada Plataforma GOB.PE (www.gob.pe). Tercero. Que, bajo dicho marco, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM/SGP, que aprobó la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP “Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública”, señala en el numeral 5.1 del artículo 5°, que las entidades públicas que cuenten con un sistema informático propio o particular que deseen mantener su uso, deben realizar previamente una autoevaluación para determinar si cumplen o no con los criterios que allí señalan. Cuarto. Que, para mantener el uso del sistema informático propio del Poder Judicial, la Subgerencia de Atención Ciudadana, tanto como de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de la Información y de la Gerencia de Informática, realizaron la autoevaluación al referido sistema, concluyendo que no resulta posible mantener el uso del Libro de Reclamaciones virtual del Poder Judicial en tanto no cumple con los requisitos establecidos en la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP. Quinto. Que, estando a lo señalado, mediante Informe N° 001226-2021-OAL-GG-PJ, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General concluye que, al no cumplirse con los requisitos establecidos en la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP, es necesario implementar la Plataforma Digital “Libro de Reclamaciones”, a través de la plataforma digital única del Estado para la orientación al ciudadano, denominada GOB.PE (www.gob.pe). En ese sentido, opina que lo informado por la Gerencia de Desarrollo Corporativo tiene sustento legal, por tal motivo otorga su opinión legal favorable al requerimiento y proyecto resolutivo con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo indicado en la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP “Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública”. Sexto. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 001029-2021-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto resolutivo contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia de Desarrollo Corporativo, Gerencia de Informática, Subgerencia de Atención de Propuestas Ciudadanas; y la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1460-2021 de la sexagésima octava sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de noviembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,