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4 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de con fl ictos sociales, con la fi nalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho; Que, en el mes de noviembre del presente año, se realizaron reuniones preparatorias para la instalación de una Mesa Técnica de Diálogo entre la Comunidad Campesina de Aquia y la Compañía Minera Antamina, la cual se instaló el 05 de noviembre de 2021; asimismo, en dichas reuniones se llegaron a diversos acuerdos y se establecieron Lineamientos para la conformación de un Grupo de Trabajo; Que, bajo este contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros advierte la necesidad de fortalecer la estrategia para la adecuada gestión de la problemática del distrito de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, por lo que considera necesario e importante conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal que busque promover el desarrollo económico, social y ambiental de dicho ámbito territorial, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas y privadas que lo integran; Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Diálogo de Alto Nivel en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante Grupo de Trabajo, sobre la base de la Mesa Técnica de Diálogo entre la Comunidad Campesina de Aquia y la Compañía Minera Antamina. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el desarrollo económico, social y ambiental del distrito de Aquia, por cuyo terreno transcurre el mineroducto de la Compañía Minera Antamina en 50 kilómetros y que incluye otras instalaciones; asegurar un adecuado proceso de diálogo con objetivos, acciones, cronogramas y resultados monitoreables en su cumplimiento, teniendo en cuenta los acuerdos aprobados que obran en el acta de instalación de la Mesa Técnica de Diálogo entre la Comunidad Campesina de Aquia y la Compañía Minera Antamina; y, hacer seguimiento a la aprobación de sus Lineamientos, y al cumplimiento de los acuerdos planteados por la comunidad en las reuniones llevadas a cabo los días 01, 03, 05 y 08 de noviembre de 2021.Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por los/las siguientes integrantes: a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) Un/a representante del Ministerio de Salud.d) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.f) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas. g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. h) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. i) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. j) Un/a representante del Ministerio de Cultura.k) Un/a representante del Ministerio del Interior.l) Un/a representante del Gobierno Regional de Ancash. m) El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Aquia o su representante. n) Los/as alcaldes/as de los Centros Poblados de Pachapaqui y Racrachaca. o) Seis (06) representantes de la Compañía Minera Antamina S.A. p) El presidente de la Comunidad Campesina de Aquia. q) Los integrantes de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Aquia. r) Dos (02) representantes de cada Unidad Administrativa de la Comunidad Campesina de Aquia. s) Un/a representante por cada Comunidad y Centro Poblado del distrito de Aquia. t) Los agentes municipales de los caseríos de Villanueva, San Miguel, Vista Alegre, Pacrenca, Uranyacu, Suyan y Santa Rosa. Artículo 4.- Funciones4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car y proponer acciones y actividades orientadas al desarrollo territorial y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de la población que habita en Aquia, como zona de in fl uencia por donde transcurre el mineroducto y que incluye otras instalaciones para el desarrollo minero de la Compañía Minera Antamina. b) Impulsar y veri fi car el cumplimiento de los acuerdos contenidos en el Acta de Instalación de la Mesa Técnica de Diálogo entre la Comunidad Campesina de Aquia y la Compañía Minera Antamina, la aprobación de sus Lineamientos, así como de los acuerdos adoptados en las reuniones llevadas a cabo los días 01, 03, 05 y 08 de noviembre del presente año; y, de todos aquellos que se adopten en el Grupo de Trabajo. c) Coordinar y articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de acciones que garanticen un adecuado proceso de diálogo y el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el marco de dicho proceso en el distrito de Aquia. d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances y exhortando a las partes, al cumplimiento efectivo y oportuno de sus compromisos 4.2. Para efectos del desarrollo de sus funciones, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes 5.1. Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (05) días