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10 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / el acto administrativo a través del cual se acepte la misma; Que, siendo ello así, es necesario designar al nuevo Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, para lo cual, la Unidad de Recursos a través del Informe N° 000563-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH señala, luego de revisada la hoja de vida del ingeniero civil Javier Enrique Laura Ramos, concluye que cumple con los requisitos para el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras de acuerdo a lo establecido en el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Educación aplicable al PRONIED y que no cuenta con impedimento para trabajar en el estado; Que, asimismo, en atención a la debida diligencia, la Unidad de Recursos Humanos veri fi có en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado - PIDE, en la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción - OTEPA, en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM y en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, veri fi cando que el profesional propuesto no registra antecedentes; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; Ley N° 29849 que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modi fi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el ingeniero Segundo Gustavo Martínez Suarez al cargo de con fi anza de Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al ingeniero civil Javier Enrique Laura Ramos en el cargo de con fi anza de Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondiente. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa http://www.pronied.gob.pe y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR AMERICO OCHOA PEZO Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2016596-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Programa Secigra Derecho 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0233-2021-JUS Lima, 29 de noviembre de 2021VISTOS, el Informe N° 0092-2021-JUS/DGJLR- DPJFPJ de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica y el Informe N° 1036-2021-JUS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con el Decreto Ley N° 26113, modi fi cado por la Ley N° 27687, se aprobaron las Normas Relativas al Servicio Civil de Graduandos, Secigra Derecho, prestado facultativamente por las y los estudiantes de las Facultades y Escuelas Profesionales de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la fi nalidad que realicen actividades jurídicas en dependencias del Estado, de manera complementaria a su formación jurídica, para coadyuvar a una pronta y e fi ciente administración pública y de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social de las y los graduandos; Que, el artículo 3 del citado dispositivo establece que el Secigra Derecho se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisándose en el artículo 6 que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de las y los estudiantes; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al Secigra Derecho y modi fi ca artículos del Decreto Ley N° 26113, establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para las y los estudiantes que opten por participar del Programa Secigra Derecho, a fi n de asumir el pago del estipendio correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 26113, cuyo artículo 53 establece los criterios para la distribución de vacantes entre las Facultades de Derecho; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-TR, se incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, estableciéndose el monto en S/ 930.00 (novecientos treinta con 00/100 Soles), correspondiendo ello el estipendio del “Programa SECIGRA DERECHO 2022”; Que, conforme con el artículo 8 del citado Reglamento, el Programa Secigra Derecho es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de fi nalización, señalando el monto mínimo del estipendio, el mismo que no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Vital; Que, el literal f) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa es competente para normar, promover, coordinar, desarrollar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos - Secigra Derecho; Que, en dicha lógica la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, mediante Informe N° 0092-2021-JUS/DGJLR-DPJFPJ, concluye que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Programa Secigra Derecho 2022; asimismo, señala que conforme con el Decreto Supremo N° 004-2018-TR, el monto del estipendio que corresponde a las y los secigristas asciende al monto mínimo de S/ 930.00 (novecientos treinta con 00/100 Soles) y propone que el referido programa se desarrolle tomando en cuenta los periodos del 17 de enero al 15 de julio de 2022 y del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2022; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Programa Secigra Derecho 2022, su periodo de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a las y los estudiantes o egresadas y egresados que les asignen, conforme con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;