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20 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 4 y el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación Apruébase el Listado de Empleadores Elegibles que han cali fi cado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como, el monto que corresponde por dicho concepto, respecto al mes de agosto de 2021, el mismo que se incluye como Anexo y forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.Los empleadores incluidos en el presente Listado gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - EsSalud, el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del referido Decreto de Urgencia. Artículo 2. Remisión Encárgase a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la remisión al Seguro Social de Salud - EsSalud del Listado aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 3. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Viceministerial y de su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en el mismo día de la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDILBERTO SERGIO JAIME RIOS Viceministro de TrabajoMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo 2016594-1 COMUNICADO PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS E INFORMES TÉCNICOS SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 El Diario O fi cial El Peruano con la fi nalidad de cumplir en la forma y plazos establecidos por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, respecto a la publicación de ordenanzas ratifi cadas por la Municipalidad de Lima Metropolitana, hace de conocimiento público lo siguiente: Las solicitudes efectuadas por los Gobiernos Locales para la publicación de Ordenanzas e Informes Técnicos sobre Arbitrios Municipales, se recibirán hasta el mediodía del viernes 24 de diciembre de 2021. Para el envío de los archivos electrónicos se deberá considerar lo siguiente: 1. Las solicitudes se enviará a los siguientes correos según su condición de pago: Correo para publicaciones crédito : normaslegales@editoraperu.com.pe Correo para cotizaciones contado : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe 2. Adjuntar el archivo PDF de la solicitud de publicación. 3. Adjuntar el archivo PDF del documento original, del cual se respetará el orden para su publicación.4. Adjuntar el archivo Word con todos sus anexos, ordenados de la misma manera que el PDF del documento original. 5. Los cuadros deben ser trabajados en el mismo archivo Word como TABLAS, no se aceptarán como imágenes, grá fi cos o archivos vinculados. En los casos que las tablas sean mayores a una página, se admitirá en archivo Excel. 6. Los cuadros de fórmulas deben ser consignados también como TABLAS.7. Con relación a las cotizaciones, no se admitirá el cambio del documento PDF original o de sus archivos digitales. En el supuesto que hubiera cambios, deberán presentar una nueva solicitud de cotización. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES