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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento de la Ley Nº 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico Legal de los Bienes Inmuebles del sector Educación destinados a Instituciones Educativas Públicas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 478-2021-MINEDU Lima, 29 de noviembre de 2021 VISTOS, el Expediente Nº DISAFIL2021-INT-0125834, el Informe Nº 01950-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE- DISAFIL de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario, el Informe Nº 01180-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, según el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación (MINEDU). Está conformado por este, sus entidades y organismos dependientes o adscritos. En ejercicio de su potestad rectora, comprende, además, a las instituciones privadas, así como aquellas de los niveles de gobierno nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente ley y que tienen impacto directo o indirecto en la educación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el MINEDU es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo el artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el MINEDU tiene como función, liderar la gestión educativa para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, por su parte, el artículo 153 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINEDU, dispone que el MINEDU es responsable de dirigir, formular, aprobar administrar, articular, evaluar y supervisar la política nacional en materia de infraestructura educativa en el ámbito nacional, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, y atendiendo a la diversidad social, cultural, económica, ambiental y geográ fi ca; Que, mediante la Ley N° 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico legal de los bienes inmuebles del sector educación destinados a Instituciones Educativas Públicas, se dicta las disposiciones para dinamizar la facultad del MINEDU y de las direcciones regionales de educación para realizar el saneamiento físico- legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado asignados a dicho ministerio y de los inmuebles del sector educación adquiridos, donados, construidos, ampliados, independizados o rehabilitados por instituciones públicas o privadas; Que, de otro lado, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; Que, bajo dicho marco normativo, a través del O fi cio N° 03201-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa, con sustento en el Informe N° 01950-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE- DISAFIL, de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario, propone al Viceministerio de Gestión Institucional la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico-Legal de los Bienes Inmuebles del sector Educación destinados a Instituciones Educativas Públicas, en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del MINEDU (www.gob.pe/minedu); a fi n de recoger comentarios, observaciones o sugerencias de las personas interesadas por un plazo de cinco (5) días calendario; Que, el referido proyecto de Reglamento desarrolla las disposiciones de la Ley N° 31318, con la fi nalidad de regularizar la situación jurídica y física de los predios o inmuebles a favor del Ministerio de Educación hasta su inscripción en los Registros Públicos; así como promover el registro y la actualización de la información técnico-legal pertinente en el Sistema de Gestión de Bienes Inmuebles del MINEDU, e implementar una Plataforma Virtual de Seguimiento del estado del saneamiento físico legal de los mismos; dando cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31318 para su reglamentación; Que, mediante el Informe N° 01180-2021-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la publicación del citado proyecto de Reglamento; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Reglamento de la Ley Nº 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico Legal de los Bienes Inmuebles del sector Educación destinados a Instituciones Educativas Públicas”, del decreto supremo para su aprobación y su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente resolución, en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Establecer el plazo de cinco (5) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que las personas interesadas puedan remitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de Reglamento señalado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que los comentarios, observaciones y/o sugerencias puedan ser presentados a través del portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Educativa y su unidad orgánica, Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario; la recepción, el procesamiento, la evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban sobre el proyecto de Reglamento señalado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2016708-1 Designan Jefa de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 481-2021-MINEDU Lima, 29 de noviembre de 2021