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5 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 5.2. El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Aquia, de ser el caso, designa a su representante, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. 5.3. La Compañía Minera Antamina S.A designa a sus representantes, bajo el mecanismo y plazo detallado en el numeral 5.1. del presente artículo. 5.4. Cada Comunidad y Centro Poblado del distrito de Aquia, así como cada Unidad Administrativa de la Comunidad de Aquia, designan a sus representantes, bajo el mecanismo y plazo detallado en el numeral 5.1 del presente artículo. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo, reportando periódicamente a la Presidencia. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, así como del gobierno regional y gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, puede proponer la conformación de subgrupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento de su objeto. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y desarrolla sus sesiones en el distrito de Aquia. Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de noventa (90) días calendario, prorrogable por un plazo adicional. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe fi nal a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2016650-1DEFENSA Designan Viceministro de Recursos para la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2021-DE Lima, 29 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, el numeral 7 del artículo 1 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que mediante resolución suprema se nombra, entre otros, a los Viceministros de Estado, la misma que es refrendada por el Titular del Sector correspondiente; Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, por lo cual resulta necesario designar al funcionario que ejerza el mismo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Edwin Rigoberto Coico Monroy en el cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa 2016731-1 EDUCACION Aprueban “Lineamientos para la contratación con Fondo s Privados del Servicio de Supervisión para proyectos de Asociación Público Privada del Ministerio de Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 477-2021-MINEDU Lima, 29 de noviembre de 2021VISTOS, el Expediente N° DIPLAN2021-INT-0083295, los Informes N° 00288-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, N° 00329-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, N° 00509-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE y N° 00535-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN) de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), los Informes N° 00777-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 001403-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto (UPP) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) y el Informe Nº 01151-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del