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6 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / Ministerio de Educación (MINEDU), el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del MINEDU. Está conformado por este, sus entidades y organismos dependientes o adscritos. En ejercicio de su potestad rectora, comprende, además, a las instituciones privadas, así como aquellas de los niveles de gobierno nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente ley y que tienen impacto directo o indirecto en la educación; Que, conforme al literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, es función del MINEDU, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia; Que, el numeral 57.2 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que los contratos de Asociación Público Privada (APP) contienen las disposiciones necesarias para asegurar una supervisión oportuna y e fi ciente durante la fase de Ejecución Contractual, con la fi nalidad de salvaguardar primordialmente el cumplimiento de los niveles de servicio; Que, el numeral 118.2 del artículo 118 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, precisa que para proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) de sectores no regulados, los Contratos de APP incorporan expresamente la entidad pública competente para el ejercicio de la función supervisora. Tratándose de la supervisión de las obras principales y estudios de fi nitivos establecidos en el respectivo contrato, ésta es realizada por una persona jurídica o consorcio de éstas, seleccionada de conformidad a la normativa vigente por parte de la entidad contratante; Que, el MINEDU no cuenta con un documento normativo que regule el procedimiento de contratación de personas jurídicas o el consorcio de éstas, especializadas en brindar el servicio de supervisión para proyectos de Asociación Público Privada (APP), cuyo pago es fi nanciado con fondos privados; Que, mediante los Informes N° 00288-2021-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN, N° 00329-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, N° 509-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN y N° 00535-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN) de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) propone la aprobación de los “Lineamientos para la contratación del Servicio de Supervisión para Proyectos de Asociación Público Privada del Ministerio de Educación”, propuesta que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la O fi cina General de Administración (OGA) y de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP); asimismo, el citado proyecto normativo establece competencias en el Viceministerio de Gestión Institucional, para la conformación del Comité de Selección, la resolución del recurso de apelación y la declaración de la nulidad de o fi cio del procedimiento de selección y del contrato; y atribuye la aprobación de las Bases del procedimiento de selección y la suscripción, modi fi cación y resolución del Contrato de Supervisión a la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE); Que, mediante los Informes N° 00777-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y N° 001403-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto (UPP) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP), dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica (SPE), emite opinión favorable al proyecto de lineamientos, señalando que la propuesta se encuentra alineada a los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación, y que la misma no tiene incidencia en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, con Informe N° 01151-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, considera que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, el párrafo fi nal del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que: “Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice (…)”; Que, según el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; teniendo el delegante la obligación de vigilar la gestión del delegado de acuerdo al artículo 79 del referido TUO; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la contratación con Fondos Privados del Servicio de Supervisión para proyectos de Asociación Público Privada del Ministerio de Educación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Gestión Institucional (VMGI) las competencias para: a) Designar mediante resolución al Comité de Selección a cargo de conducir y ejecutar el procedimiento de selección, según el numeral 6.4.3 de los lineamientos aprobados. b) Resolver el recurso de apelación que se interponga contra el resultado de procedimiento de selección, según lo señalado en el numeral 7.14.5 de los lineamientos aprobados. c) Declarar de o fi cio la nulidad del procedimiento de selección y del contrato de supervisión, según lo señalado en los numerales 6.10.2 y 7.17; así como, el numeral 8.6.1 de los lineamientos aprobados. Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), la facultad para: a) Aprobar las Bases del procedimiento de selección del servicio de supervisión, a que se re fi ere el numeral 6.7.1 de los lineamientos aprobados. b) Suscribir, modi fi car y resolver el contrato de Supervisión; así como, suscribir el acta de suspensión del plazo del Contrato de Supervisión, según lo dispuesto en el numeral 8.3 de los lineamientos aprobados. c) Aprobar las ampliaciones del contrato de supervisión y autorizar las prestaciones adicionales de supervisión, según lo dispuesto en los numerales 8.4 y 8.5 de los lineamientos aprobados. d) Aprobar la liquidación del contrato de supervisión.e) Suscribir los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del contrato de supervisión, requiriendo para tal efecto de ser el caso, los informes de las áreas técnicas que correspondan. Artículo 4.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir, resolver, autorizar, aprobar o denegar, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese.CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2016693-1