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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (02/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED, de ser el caso. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000315-2021-DDC APU-DVV-MC de fecha 17 de junio de 2021, el Informe N° 000616-2021-DSFL/MC, Informe N° 000065-2021-DSFL-MMP/MC y 000069-2021-DSFL-MMP/MC, Informe Nº 000138-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-001-DDC-APU-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILLMAN JOHN ARDILES ALCAZAR DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1996947-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca DECRETO SUPREMO Nº 021-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; (en adelante la Ley de Recursos Hídricos), establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, la ANA), creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, el artículo 24 de la Ley de Recursos Hídricos establece que, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son de dos (2) clases: Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional; y Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales; Que, el Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y modi fi catorias, en adelante el Reglamento, regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, los cuales de conformidad con el numeral 49.2 del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, deben contar con un Reglamento Interno para su funcionamiento, aprobado por Resolución Jefatural de la ANA; Que, conforme al artículo 24 del Reglamento, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; a iniciativa de los Gobiernos Regionales; Que, culminado el proceso de conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, el Gobierno Regional de Puno, a través del O fi cio Nº 838-2021-GR- PUNO/GR, alcanza a la ANA el expediente que sustenta la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, de naturaleza regional, en el cual se especi fi ca el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la ANA, y solicita su creación mediante Decreto Supremo; Que, evaluada la propuesta, la ANA, a través del Informe Técnico Nº 0037-2021-ANA-DPDRH/ATO, complementado con el Informe Técnico Nº 0038-2021-ANA-DPDRH/ATO, de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, opina que la misma cumple con lo previsto en la Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y los Lineamientos Generales para la creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobados por Resolución Jefatural N° 575-2010-ANA, por lo que recomienda su creación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos, los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Asimismo, participan en el citado Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la ANA, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; y, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; DECRETA:Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito. Artículo 2.- Ámbito El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca está conformado por las unidades hidrográ fi cas que comprenden la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, que está conformada por las Administraciones Locales de Agua Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave, de acuerdo al cuadro siguiente y al mapa de ubicación, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo: CRHC TITICACAUNIDADES HIDROGRÁFICAS CÓDIGO NOMBRESÁREA (Km2) % AAA % CRHC 015 Intercuenca Titicaca 015 1305.88 2.80 2.80 0154 Cuenca Maure Chico 844.93 1.81 1.81 0155 Intercuenca Titicaca 0155 454.05 0.97 0.97 0156 Cuenca Callaccame 1275.65 2.74 2.74 0157 Intercuenca Titicaca 0157 1901.86 4.08 4.08 016 Cuenca Ilave 7791.00 16.73 16.73 017 Intercuenca Titicaca 017 3895.33 8.36 8.36 0172 Cuenca Suches 1154.59 2.48 2.48 0173 Intercuenca Titicaca 0173 804.43 1.73 1.73 0174 Cuenca Ilpa 1255.57 2.70 2.70 0175 Intercuenca Titicaca 0175 278.92 0.60 0.60 0176 Cuenca Coata 4882.42 10.48 10.48 0177 Intercuenca Titicaca 0177 1020.27 2.19 2.190178 Cuenca Huancané 3611.92 7.75 7.75 0179 Intercuenca Titicaca 0179 1575.12 3.38 3.38 018 Cuenca Pucará 5541.12 11.90 11.90 019 Cuenca Azángaro 8754.19 18.79 18.79 13180 Cuenca Laguna Lorisota 235.73 0.51 0.51 TOTAL 46,582.96 100.00 100.00 Artículo 3.- Composición El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca tiene la composición siguiente: