TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Lunes 4 de octubre de 2021 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2021091434 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de octubre de dos mil veintiuno.LOS FUNDAMENTOS ADICIONALES DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, SON LOS SIGUIENTES: Con relación al pronunciamiento emitido por este Supremo Tribunal Electoral, relativo a la cancelación de la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas de la organización política Partido Morado, considero necesario expresar las siguientes consideraciones adicionales: 1. El sentido de la decisión adoptada por el Jurado Nacional de Elecciones plasma el ejercicio constitucional del derecho de las organizaciones políticas a la revisión de las determinaciones electorales en sede especializada jurisdiccional, sin constituir elemento de descali fi cación respecto del organismo emisor de la determinación objeto de la apelación. 2. Asimismo, debo manifestar que deploro toda forma de agresión, así como cualquier mecanismo de presión, en tanto resultan impropias de las prácticas democráticas y de una convivencia pací fi ca. Por ello, rea fi rmo el respeto a las decisiones emitidas por el Ad Quo, sea que se compartan o no, así como la independencia en la emisión de las resoluciones que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto instancia revisora, pronuncie. S.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria general 1 Modi fi cación normativa publicada el 27 de agosto de 2019, en el diario ofi cial El Peruano . 2 Fundamento jurídico 8 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 2235- 2004-AA/TC, del 18 de febrero de 2005. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020 . 4 Fundamento jurídico 13 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0630- 2015-PA/TC. 5 Fundamento jurídico 3 de la sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente Nº 00197-2010-PA/TC. 6 García Amado, Juan Antonio. Razonamiento jurídico y argumentación . Eolas, Madrid, 2012, p. 113. 7 Resolución Nº 0602-2021-JNE, del 9 de junio de 2021. 1997862-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 02931-2021 Lima, 1 de octubre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modi fi catorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 149-2021-PCM; y se han dispuesto medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1508 y normas modi fi catorias se creó el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero con el objetivo de adoptar medidas que permitan proveer a las empresas del Sistema Financiero de la liquidez necesaria para mantener el fl ujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, de forma tal que se asegure el consumo familiar, y la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-2020- EF-15 y norma modi fi catoria se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero; Que, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, para el control y monitoreo de los créditos relacionados al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modi fi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de octubre 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1997664-1