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51 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se mani fi esta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema siendo así la Ley General del Ambiente, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles. Considerando los lineamientos actuales para los ecosistemas de lomas como “ecosistema frágil” y reconocido como “sitios prioritarios para la conservación” requiere el reconocimiento y tratamiento especial dado que posee potencialidades de aprovechamiento sostenible del paisaje urbano y biodiversidad local; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 30215- Ley de Mecanismos de Retribución por Sistemas Ecosistémicos, establece que los gobiernos locales promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. Asimismo, señala que los gobiernos locales pueden considerar dentro de sus presupuestos el fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. De igual manera, establece que los gobiernos locales pueden, adicionalmente, canalizar recursos económicos de donaciones para el fi nanciamiento de las precitadas actividades; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 419-AREQUIPA, se declara de Interés Público Regional la Conservación y Protección de los Ecosistemas Costeros y Litorales reconocidos como Ecosistemas Frágiles mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE. publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 19 de julio del 2018 e incorporados en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles abierta mediante Resolución Ministerial Nº 274-2013-MINAGRI y dentro de ellas las Lomas de Cachendo, en los distrititos de Deán Valdivia, Mejía y Cocachacra de la provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, con Informe Nº032-2021-MDDV/SGSP, el Sub Gerente de Servicios Públicos remite el Informe Nº 043-2021-MDDV-CGA, de fecha 20 de agosto del 2021, emitido por la Coordinadora de Gestión Ambiental Magdanee Salinas Medina, con el que alcanza el informe denominado INTERÉS DISTRITAL PARA LA CONSERVACIÓN PROTECCIÓN PATRIMONIAL, CULTURAL Y PAISAJISTA DE LOS ECOSISTEMAS FRÁGILES: LOMAS DE CACHENDO DEL DISTRITO DE DEÁN VALDIVIA, el mismo que tiene como objetivo general declarar de interés distrital la conservación, protección patrimonial cultural y paisajista de los Ecosistemas Frágiles: Lomas de Cachendo del Distrito de Deán Valdivia, con el fin de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la gestión sostenible del Ecosistema Frágil, en beneficio de la población. Dentro de los objetivos específicos considera el declarar intangible, inalienable, inembargable e imprescriptible a los Ecosistemas Frágiles de las Lomas de Cachendo del distrito de Deán Valdivia y garantizar la conservación y realizar el aprovechamiento sostenible de los servicios ecosistémicos de provisión, regulación ambiental, culturales y soporte hídrico; Que, de acuerdo al criterio de la Ficha Técnica de Campo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de fecha 20 de agosto del 2016, la propuesta preliminar de delimitación referenciada con proyección UTM, Zona 19 con Datum WGS84, se ha proyectado en formato KML para su visualización en Google Earth y ha permitido determinar que el área total de las Lomas de Cachendo ubicadas en el distrito de Deán Valdivia, Mejía y Cocachacra es de 8.402.23 ha. y por consiguiente el área de las Lomas de Cachendo ubicadas en el distrito de Deán Valdivia es de 2.966.19 ha. según el Plano elaborado por la Subgerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural que como Anexo I es parte integrante de la presente Ordenanza; Que, mediante la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, aprobándose las de fi niciones básicas, principios, criterios técnicos y los procedimientos de demarcación territorial, competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, a fi n de lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; Que, según el Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento sin Excavaciones en la Zona de Tía María se han encontrado un total 179 sitios arqueológicos de los cuales 19 de ellos se encuentran dentro de la Jurisdicción de las Lomas de Cachendo perteneciente al Distrito de Deán Valdivia y que se detallan en el cuadro siguiente: ÍTEM DESCRIPCIÓN Punto Este Norte Pampa Quialaque 67 196200 8110416Pampa Quialaque 66 196253 8110810Pampa Quialaque 41 196517 8110317Pampa Quialaque 40 196550 8110558Pampa Quialaque 39 196605 8110715Pampa Quialaque 38 196204 8111046 Pampa Quialaque 37 196439 8110940 Pampa Quialaque 28 196804 8110640 Coordenadas Pampa Quialaque 27 196814 8110948 UTM Pampa Quialaque 26 196675 8 111175 PV- Tambo 4 201625 8111706 Cocachacra 13 202301 8113556 Cuchillas 2 197862 8113925 Cuchillas 1 197772 8113905 Cocachacra 4 199652 8112192Cocachacra 3 199573 8112260Cocachacra 2 198260 8113316 Ojo se Agua 197416 8113690 Loma Linares 199660 8112665 Fuente: Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento sin excavaciones en Tía María Que, Igualmente, se ha podido determinar que en la Quebrada de Challascapa, ubicada en las Lomas de Cachendo de la jurisdicción del distrito de Deán Valdivia, se han encontrado 50 Olivos Centenarios que tendrían una edad superior a los 450 años y seria uno de los mas antiguos del Circuito de Olivos Patrimoniales de Sur América que podría impulsar la promoción turística de Olivos Patrimoniales, los mismos que requieren de protección y conservación por su alto valor cultural y paisajístico; Que, según la Ficha Técnica, elaborada por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, se ha veri fi cado la presencia de patrimonio forestal y fauna silvestre en el Ecosistema Loma Cachendo según el análisis de la biodiversidad, servicios ecosistémicos, y presencia de amenazas antrópicas, para su inclusión en la lista sectorial de ecosistemas frágiles del MINAGRI. Este Ecosistema Frágil se encuentra hábitats como: Zona de cactáceas, loma herbácea, fondo de quebrada y ladera rocosa; y entre las riquezas de especies tenemos un promedio de 16 sp. ( fl ora), 18 sp. (avifauna) y 1 sp. (herpetofauna) que se detallan en el siguiente cuadro: