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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (08/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / Que, mediante el Informe Nº 049-2021-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del FISSAL “(…) emite opinión favorable; así como también, la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 655, hasta por la suma S/ 4,564,000.00 (cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil y 00/100 soles)” , para la transferencia fi nanciera correspondiente al calendario septiembre 2021 , programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto de Costo del FISSAL, destinada al fi nanciamiento de prestaciones brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Que, con Informe Nº 126-2021-SIS-FISSAL/OAJ- JAVD con Proveído Nº 126-2021-SIS-FISSAL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL concluye que “(…) Dicha propuesta cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de FISSAL, quien ha aprobado la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 655 de fecha 29 de setiembre de 2021 ”; razón por la cual, recomienda remitir la propuesta de transferencia fi nanciera a la Jefatura del Seguro Integral de Salud; Que, a través del O fi cio Nº 953-2021-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario septiembre 2021, para su respectiva aprobación, precisando que “(…) de acuerdo con los documentos sustentatorios adjuntos, la misma (…) cuenta con la aprobación de esta Jefatura (…)” ; Que, mediante Memorando Nº 1656-2021-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario septiembre 2021, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/ 4 564,000.00 (Cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil y 00/100 Soles); Que, a través del Informe Nº 104-2021-SIS/OGAJ/ DE-JFMP con Proveído Nº 469-2021-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en los Anexos Nº 1 y Nº 2 adjuntos al O fi cio Nº 953-2021-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016- SA. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 4 564,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en los Anexos Nº 1 y Nº 2 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios – calendario septiembre 2021, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones, en el marco del Convenio, Adendas y Actas suscritos. Artículo 2 .- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1999915-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Disponen el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del noveno párrafo de la cláusula 6.4 y el Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0048-2021-CD-OSITRAN Lima, 6 de octubre de 2021VISTOS:El Informe Conjunto Nº 00125-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) de fecha 6 de octubre 2021, emitido por las Gerencias de Supervisión y Fiscalización, y de Asesoría Jurídica del Ositrán; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú (en adelante, Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en adelante, MTC), actuando a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMTC o Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, Contrato de Concesión); Que, con fecha 23 de setiembre de 2021, mediante Carta Nº 0669-2021-APMTC/LEG recibida el 23 de septiembre de 2021, el Concesionario presentó al Ositrán una consulta, respecto a si es posible que APMTC adquiera Equipamiento Portuario y ejecute Obras que forman parte de las Obras en función a la demanda (Etapa 3), como adelanto de inversiones, a fi n de atender el servicio de la carga contenedorizada; Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, (Ley de Creación de Ositrán), otorga al Ositrán la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo del Ositrán. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria