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41 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de unidades ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 150-2021/SIS Lima, 7 de octubre de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 953-2021-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Informe Nº 004-2021-SIS-FISSAL/DIF-AALL-CRRM con Proveído Nº 291-2021-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, el Informe Nº 049-2021-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe Nº 126-2021-SIS- FISSAL/OAJ-JAVD con Proveído Nº 126-2021-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Memorando Nº 1656-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 104-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 469-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley ”; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010- SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud ”; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo;Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados” ; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que, si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberán ser de fi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural Nº 093-2015/SIS se aprobó el Listado de Procedimientos de Alto Costo (LPAC) y con Resolución Ministerial Nº 230-2020-MINSA se aprobó el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH) ; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 024-2019-SIS- FISSAL/J se aprueba el “Plan de Financiamiento para fortalecer los servicios de diálisis peritoneal en las IPRESS públicas que tienen convenio con FISSAL”, cuya fi nalidad es contribuir a mejorar el acceso a servicios de diálisis peritoneal para asegurados al SIS con insu fi ciencia renal crónica terminal, a través del fortalecimiento de la oferta de las IPRESS públicas”; Que, a través del Informe Nº 004-2021-SIS-FISSAL/ DIF-AALL-CRRM con Proveído Nº 291-2021-SIS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que “Para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco del convenio, adendas y acta de compromiso suscritos entre el SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas para el año 2021, se ha programado una transferencia fi nanciera por el monto de S/ 4 564,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de prestaciones de salud que presentan la cobertura del FISSAL correspondiente al calendario setiembre 2021 (…)”;